I.R.P.F 2004
En la presente Renta del ejercicio
2004 y con carácter general están obligados,
entre otros a declarar; el contribuyente que haya
percibido rendimientos íntegros del trabajo de un
solo pagador de más de 22.000,00 € al año.
De igual manera aquel contribuyente
que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo
de más de un pagador por importe superior a 22.000,00
€ al año, si al sumar los ingresos del segundo
y tercer pagador (por orden de cuantía), no superan
los 1.000,00 € anuales.
Estará obligado también
el contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros
del trabajo de más de un pagador por importe superior
a 8.000,00 € anuales, si sumando las cantidades procedentes
del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía),
superan los 1.000,00 € anuales.
Es importante tener en cuenta que
en el supuesto de no estar obligado a efectuar la declaración
de la renta conforme a los rendimientos íntegros
del trabajo obtenidos o los del capital mobiliario etc,
pero que SI tuvieran derecho, por efectuar inversiones para
la vivienda, haber realizado aportaciones a un plan de pensiones,
haber estado sujeto a doble imposición internacional,
a practicar las correspondientes deducciones; será
obligatorio presentar la declaración para poder ejercitar
dicho derecho.
Otra cuestión importante y que suscita importantes
dudas a los contribuyentes es la relativa al tan nombrado
Borrador de la Declaración.
Se trata de que los obligados a presentar
la declaración de la renta del año 2004, pueden
solicitar a la Agencia Tributaria que les envíe un
borrador de la misma, el cual tendrá solamente
carácter informativo.
Cuando se reciba el borrador, si lo
encontramos correcto podemos dar la conformidad al mismo,
con lo que perderá su carácter informativo
para vincularnos a todos los efectos, y se considerará
al mismo, como nuestra declaración de I.R.P.F. .
En el supuesto de no estar conforme con dicho borrador,
tendremos que realizar la declaración normalmente
y presentarla.
El borrador se puede solicitar entre
otras maneras en las oficinas de la Agencia Tributaria,
por Internet o como en el pasado ejercicio 2003, cumplimentando
la casilla 94 de la declaración. Pero será
muy importante tener en cuenta que en el caso de
no recibir dicho borrador, esto no nos va a librar de nuestra
obligación de declarar.
En el supuesto que la declaración
nos salga a pagar, podemos hacerlo en una sola
vez o en dos plazos, al igual que en años anteriores,
teniendo en cuenta que como fueron suprimidas las cajas
de las delegaciones de hacienda, debe realizarse exclusivamente
en las entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas
de Ahorro o Cooperativas de crédito).
En el supuesto de que la declaración
nos resulte a devolver, además de en las
entidades colaboradoras, también se puede presentar
en cualquier Delegación o Administración de
la Agencia Tributaria, sin olvidar que resulta obligatorio
solicitar la devolución mediante el modelo 100.
El plazo de presentación
de las declaraciones de I.R.P.F. del año 2004,
es el que abarca desde los días 2 de mayo y 30 de
junio de 2005, ambos inclusive.
Confirmación o suscripción
del borrador con resultado negativo o a devolver,
del 1 de abril al 30 junio de 2005, ambos inclusive.
Confirmación o suscripción
del borrador con resultado a ingresar y
cuyo pago domiciliemos en cuenta, del 1 de abril al 23 de
junio de 2005.
AYUDA CAMPAÑA RENTA 2004:
Teléfono de información
tributaria: 901 33 55 33.
Internet: www.agenciatributaria.es.
Renta Asistencia: 901 200 345
Muy importante
Estamos intentando
que nos devuelvan el tanto por ciento que corresponde a
formación, el cual abonamos mensualmente en los tc1/3.
Todo aquel que este interesado en que se le devuelva dicha
cantidad, ruego se pongan en contacto con la Asociación
para ampliar la información y aportar los datos que
se necesitan para ello. |