DE INFORMACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
DE REPRESENTATES DE COMERCIO


AÑO XXVI. Núm. 73. Mayo 2004. C/ Cardenal Belluga, 3 3º. 03005 ALICANTE.
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Del Manual Práctico Renta 2004 RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE CARÁCTER DEPENDIENTE (Representantes de Comercio R.D. 1438/85, de 1 de agosto)


En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) En concepto de gastos de locomoción.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por cada kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de manutención.

· Desplazamiento en territorio español: 26,14 euros diarios.
· Desplazamiento al extranjero: 48,08
euros diarios.


Ejemplo:

Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma específica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos en su propio vehículo.

A lo largo de 2004, ha percibido por sus servicios un total de 27.346,05 euros, habiendo efectuando des-plazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos son los siguientes

- Gastos de aparcamiento: ............................. 96,88 euros
- Gastos de estancia en hoteles: ................ 1.502,53 euros
- Gastos de manutención en restaurantes:. 3.305,57 euros

Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables por don D.M.M. en su decla-ración del Impuestos sobre la Renta del ejercicio 2004.

Solución:

Remuneraciones brutas ................... 27.346,05 €
Ingresos no computables:
- Gastos de locomoción
(20.000 km x 0,17 euros) ................... 3.400,00
- Gastos de aparcamiento ...................... 96,88
- Gastos de manutención
(26,14 euros x 110 días) ..................... 2.875,40
- Gastos de estancia ........................... ------------
__________
Total .......................................... 6.372,28

Ingresos íntegros fiscalmente computables
(27.346,05 – 6.372,28) ..................... 20.973,77 €




I.R.P.F 2004

En la presente Renta del ejercicio 2004 y con carácter general están obligados, entre otros a declarar; el contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador de más de 22.000,00 € al año.

De igual manera aquel contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador por importe superior a 22.000,00 € al año, si al sumar los ingresos del segundo y tercer pagador (por orden de cuantía), no superan los 1.000,00 € anuales.

Estará obligado también el contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador por importe superior a 8.000,00 € anuales, si sumando las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía), superan los 1.000,00 € anuales.

Es importante tener en cuenta que en el supuesto de no estar obligado a efectuar la declaración de la renta conforme a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos o los del capital mobiliario etc, pero que SI tuvieran derecho, por efectuar inversiones para la vivienda, haber realizado aportaciones a un plan de pensiones, haber estado sujeto a doble imposición internacional, a practicar las correspondientes deducciones; será obligatorio presentar la declaración para poder ejercitar dicho derecho.


Otra cuestión importante y que suscita importantes dudas a los contribuyentes es la relativa al tan nombrado Borrador de la Declaración.

Se trata de que los obligados a presentar la declaración de la renta del año 2004, pueden solicitar a la Agencia Tributaria que les envíe un borrador de la misma, el cual tendrá solamente carácter informativo.

Cuando se reciba el borrador, si lo encontramos correcto podemos dar la conformidad al mismo, con lo que perderá su carácter informativo para vincularnos a todos los efectos, y se considerará al mismo, como nuestra declaración de I.R.P.F. . En el supuesto de no estar conforme con dicho borrador, tendremos que realizar la declaración normalmente y presentarla.

El borrador se puede solicitar entre otras maneras en las oficinas de la Agencia Tributaria, por Internet o como en el pasado ejercicio 2003, cumplimentando la casilla 94 de la declaración. Pero será muy importante tener en cuenta que en el caso de no recibir dicho borrador, esto no nos va a librar de nuestra obligación de declarar.

En el supuesto que la declaración nos salga a pagar, podemos hacerlo en una sola vez o en dos plazos, al igual que en años anteriores, teniendo en cuenta que como fueron suprimidas las cajas de las delegaciones de hacienda, debe realizarse exclusivamente en las entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).

En el supuesto de que la declaración nos resulte a devolver, además de en las entidades colaboradoras, también se puede presentar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, sin olvidar que resulta obligatorio solicitar la devolución mediante el modelo 100.

El plazo de presentación de las declaraciones de I.R.P.F. del año 2004, es el que abarca desde los días 2 de mayo y 30 de junio de 2005, ambos inclusive.

Confirmación o suscripción del borrador con resultado negativo o a devolver, del 1 de abril al 30 junio de 2005, ambos inclusive.

Confirmación o suscripción del borrador con resultado a ingresar y cuyo pago domiciliemos en cuenta, del 1 de abril al 23 de junio de 2005.


AYUDA CAMPAÑA RENTA 2004:

Teléfono de información tributaria: 901 33 55 33.
Internet: www.agenciatributaria.es.
Renta Asistencia: 901 200 345



Muy importante

Estamos intentando que nos devuelvan el tanto por ciento que corresponde a formación, el cual abonamos mensualmente en los tc1/3. Todo aquel que este interesado en que se le devuelva dicha cantidad, ruego se pongan en contacto con la Asociación para ampliar la información y aportar los datos que se necesitan para ello.

CAMPAÑA RENTA 2004

El plazo para la presentación de la declaración del I.R.P.F correspondiente al año 2004 abarca desde los días 2 de mayo y 30 de junio de 2005, ambos inclusive, periodo en el que como en años anteriores, estaremos haciendo la Renta en la Asociación a aquellos que lo deseéis.

Todos los que hayáis tenido rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto), podéis minorar vuestros ingresos íntegros con los gastos permitidos y que para el I.R.P.F de este año son:

· KKilometraje; 0,17 € por cada Kilómetro recorrido.
· Gastos de aparcamiento y de peaje.
· Gastos de manutención;
26,14 € diarios por desplazamiento en territorio español.
48,08 € diarios por desplazamiento al extranjero.

Requisito indispensables para poder deducir los importes indicados serán; que dichos gastos no sean resarcidos específicamente por la empresa y que los tengamos debidamente justificados.

La parte de la Seguridad Social con derecho a deducción será el 6,35 % de las bases de cotización del modelo TC 1/3.

Igualmente las cuotas abonadas a esta Asociación son deducibles en su totalidad y reducirán los ingresos íntegros obtenidos.

 
Si deseáis que os hagamos la declaración, llamar al 965 92 86 98 para pedir cita y no olvidéis traer, entre otros, los siguientes documentos:

Declaración Renta año anterior.
- Certificados de las empresas de los ingresos y retenciones, del declarante y resto de componentes de la unidad familiar.
- Liquidaciones Seguridad Social.
- Recibos de contribución urbana (IBI), importante tener la referencia catastral de la vivienda habitual.
- Certificados del banco.
- Gastos de manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.




HORARIO DE VERANO

A partir del 1 de Julio
y hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive ) nuestro horario de oficina se modifica siendo:

Mañanas de 9´00 a 14´00
Permaneciendo cerrado por las tardes