DE INFORMACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN

 DE REPRESENTATES DE COMERCIO

 
 


                              


AÑO XXV. Núm. 74. Julio 2004. C/ Cardenal Belluga, 3 3º. 03005 ALICANTE. Telf. Y fax:  965 928 698

Dep. Legal 13/1973. Email: alicante@representatesdecomercio.com. Web: www.representatesdecomercio.com

 



 

 

 

 


ACTO CELEBRADO EN LA ASOCIACION CON    MOTIVO DEL DIA DE NUESTRA PATRONA

 

 

 

Con motivo de celebrar el día de nuestra patrona, nuestra Sra de la Esperanza, se dio a todos los asistentes un vino de honor y  se procedio a la entrega de la insignia de plata de esta asociacion por haber permanecido a ella durante veinticinco años consecutivos a los siguientes afiliados:

 

 

JOSE ANGEL CELIBERTI MORALES

JOSE SILVERIO MIRA BERNABEU

ELISEO YUS PRATS

JOSE ANGEL HERNANDEZ LILLO

ANTONIO SANCHEZ JUAN

ANTONIO LOZANO FRIAS

LUIS FERNANDO SEGUI DE CABO

 

 

Juan Lopez Bañon, Luis Miguel Ruiz Molla, Jose Emilio Marti Oliver, Juan Ivars Sapena, Alfonso Rodriguez Martinez. No pudieron asistir a tan emotivo acto.

 

 

 

 

 

IMPORTANTE

 

Como en boletines anteriores, se recuerda a todos los afiliados que hallan cumplido los veinticinco años consecutivos en la asociacion y por cualquier circunstancia no tengan la insignia de plata de esta, se pongan en contacto con la misma para tomar nota de ello. Y asi este año a todo afiliado que le corresponda poder hacer entrega de la misma , el dia de nuestra patrona en tan conmemorable acto.

 

 

 

 

 

 

 

“SEGURIDAD SOCIAL”

 

El B.O.E. Nº 312 de 28/12/2004, publica la Orden 118/2004 de 31 de Enero por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004 de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

 

BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO AÑO 2005


 

 

Base Mínima

Base Máxima

% Empresa

% Representante

TOTAL

Contingencias Comunes

598’50

2813’40

23,60

4,70

28,30

Accidentes de Trabajo I.L.T.

598’50

2813’40

 0,90

---------------------

  0,90

Accidentes de Trabajo I.M.S.

598’50

2813’40

 1,35

---------------------

  1,35

Otras Cotizaciones (1)

598’50

2813’40

 7,00

1,65

  8,65

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

 

      32,85

6,35

   39,20

 

(1) DESGLOSE DE OTRAZ COTIZACIONES (CONTRATACIÓN INDEFINIDA)

 

Desempleo (A y B)

598’50

2813’40

6,00

1,55

7,55

Fondo de Garantía Salarial

598’50

2813’40

0,40

---------------------

0,40

Formación Profesional

598’50

2813’40

0,60

0,10

0,70

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

 

7,00

1,65

8,65

 

A) Desempleo de duración determinada a tiempo completo .. 6,70                       1,60                  8,30

B) Desempleo de duración determinada a tiempo parcial ...... 7,70                       1,60                  9,30

 

NOTAS COMPLEMENTARIAS

 

1ª La Base de Cotización se obtiene hallando la diferencia entre las comisiones percibidas y los gastos necesarios para conseguirlas.

2ª La participación de las Empresas en la Seguridad Social, se obtiene hallando el tanto por ciento que corresponda a cada una de ellas sobre la base de cotización y de acuerdo con las comisiones percibidas.

3ª Los modelos TC 1/3 y TC 2/10 se cumplimentarán con máquina de escribir, nunca a mano, y situando los datos en el interior de las casillas.

4ª No utilice símbolos (puntos, barras, comas, etc...) excepto en cantidades económicas (bases de cotización, cuotas, bonificaciones, etc...) que se consignarán siempre su importe con dos decimales, incluso cuando esto sean “00”.

 

 

REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

 

Base Mínima

770’40 € / mes

Base máxima menor de 50

2813’40 € / mes

Base máxima con 50 o más años

1444’20 € / mes

 

 

 

 

Opción para el alta inicial en este Régimen de trabajadores de 30 o menos años y mujeres de 45 o más años: 566’70 euros.

En este Régimen se puede cambiar anualmente la base de cotización solicitándolo antes del día 1 de octubre de cada año. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1 de Enero del año siguiente. También se puede solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente cada año en el mismo porcentaje en que aumenten las bases máximas. Hasta el 29 de Febrero se puede solicitar la cobertura de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. El tipo de cotización para esta mejora voluntaria es el 3,95%.

 

 

 

 

 

Ejemplos de Cotización a la Seguridad Social para los Representantes de Comercio en el año 2005.

 

 

Ejemplo 1º: EL TOTAL DE COMISIONES PERCIBIDAS INFERIORES O IGUALES A 598’50 € (Base Mínima)

 

 

Base Cotización

Empresa

Representante

TOTAL

Contingencias Comunes

598’50

141’25

28’13

169’38

Accidentes de Trabajo I.L.T.

598’50

5’39

---------------------

5’39

Accidentes de Trabajo I.M.S.

598’50

8’08

---------------------

8’08

Otras Cotizaciones (1)

598’50

41’90

9’87

51’77

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

  196’62

38’00

234’62

 

Ejemplo 2º: COMISIONES PERCIBIDAS ENTRE TRES EMPRESAS 750’00 € (A300’00 B 100’00 C 350’00)

 

 

Base Cotización

Empresa

Representante

TOTAL

Contingencias Comunes

750’00

177,00

35,25

212,25

Accidentes de Trabajo I.L.T.

750’00

   6,75

---------------------

    6,75

Accidentes de Trabajo I.M.S.

750’00

 10,13

---------------------

  10,13

Otras Cotizaciones (1)

750’00

 52,50

12,38

  64,88

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

   246,38

47,63

294,01

 

PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS:

 

Ø       Empresa A:    40,00 % =    98’55 €

Ø       Empresa B:    13,33 % =    32’84 €

Ø       Empresa C:    46,67 %  = 114’99 €

 

Ejemplo 3º: COMISIONES PERCIBIDAS POR UNA EMPRESA 1562’37 €

 

 

Base Cotización

Empresa

Representante

TOTAL

Contingencias Comunes

1562’37

368,72

73,43

442,15

Accidentes de Trabajo I.L.T.

1562’37

  14,06

---------------------

  14,06

Accidentes de Trabajo I.M.S.

1562’37

  21,09

---------------------

  21,09

Otras Cotizaciones (1)

1562’37

109,37

25,78

135,15

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

513,24

99,21

612,45

 

Ejemplo 4º: COMISIONES PERCIBIDAS POR TRES EMPRESAS 2953’60 € (Base Máxima 2813’40€)

 

 

Base Cotización

Empresa

Representante

TOTAL

Contingencias Comunes

2813’40

663’96

132’23

796’19

Accidentes de Trabajo I.L.T.

2813’40

25’32

---------------------

25’32

Accidentes de Trabajo I.M.S.

2813’40

37’98

---------------------

37’98

Otras Cotizaciones (1)

2813’40

  196’94

46’42

243’36

SUMAS PARTICIPACIÓN

 

924’20

178’65

1102’85

 

 

 

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EL SUSBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL



Establece el art. 128 de la ley General de la Seguridad Social  que
el sistema publico de Seguridad Social protege a los trabajadores cuando se encuentran impedidos para desarrollar su trabajo y necesitados de asistencia facultativa,  en las siguientes situaciones:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

 A su vez  en el art 129 del citado cuerpo legal se expresa que : La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento (el 75) sobre la base reguladora correspondiente.

Para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal será necesario:

      Ser un trabajador afiliado y en alta en seguridad social y:

a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.

Establece además nuestra Ley que: El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

Boletín de Información Interna de la Asociación Sindical de Representantes de Comercio

 

C/ Cardenal Belluga, 3-3º                  03005 ALICANTE

 

                                           FRANQUEO CONCERTADO

                                           04/25

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente.

No obstante en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

El subsidio de Incapacidad temporal puede denegarse o anularse en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

Los Representantes de Comercio tienen algunas singularidades en cuanto a la I.T., y en concreto:

 

-          Si el Representante no está al corriente de pago de sus cuotas de Seguridad Social, en el momento de quedar impedido temporalmente para el trabajo, y la causa de I.T. requiere un periodo previo de cotización (I.T. derivada de enfermedad común, por ejemplo)  el INSS advertirá al Representante  de la necesidad de saldar la citada deuda, quedando condicionado el abono de la prestación a que el Representante cumpla su obligación previa de pago.

-          Los Representantes de Comercio cobran su subsidio o prestación de I.T. directamente del INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (según se trate) , y no mediante pago delegado de la empresa (s)  para la(s) que trabaje, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta ajena (salvo que el subsidio correspondiente entre el 4º dia de enfermedad al 15º , ambos inclusive, son abonados por las empresas).

 

Fdo. José Mª Bueno Manzanares (Abogado)

www.bufetebueno.com