


DE INFORMACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN DE REPRESENTATES DE
COMERCIO
AÑO XXV. Núm. 74. Julio 2004. C/ Cardenal Belluga, 3 3º. 03005 ALICANTE.
Telf. Y fax: 965 928 698 Dep. Legal 13/1973. Email: alicante@representatesdecomercio.com. Web:
www.representatesdecomercio.com
ACTO CELEBRADO EN LA ASOCIACION CON
MOTIVO DEL DIA DE NUESTRA PATRONA
Con motivo
de celebrar el día de nuestra patrona, nuestra Sra de la Esperanza, se
dio a todos los asistentes un vino de honor y se procedio a la entrega de la insignia de plata
de esta asociacion por haber permanecido a ella durante veinticinco años
consecutivos a los siguientes afiliados:
JOSE ANGEL
CELIBERTI MORALES
JOSE SILVERIO
MIRA BERNABEU
ELISEO YUS
PRATS
JOSE ANGEL
HERNANDEZ LILLO
ANTONIO SANCHEZ
JUAN
ANTONIO LOZANO
FRIAS
LUIS FERNANDO
SEGUI DE CABO
Juan Lopez
Bañon, Luis Miguel Ruiz Molla, Jose Emilio Marti Oliver, Juan Ivars Sapena,
Alfonso Rodriguez Martinez. No pudieron asistir a tan emotivo acto.
IMPORTANTE
Como en boletines anteriores,
se recuerda a todos los afiliados que hallan cumplido los veinticinco años
consecutivos en la asociacion y por cualquier circunstancia no tengan la
insignia de plata de esta, se pongan en contacto con la misma para tomar
nota de ello. Y asi este año a todo afiliado que le corresponda poder hacer
entrega de la misma , el dia de nuestra patrona en tan conmemorable acto.
“SEGURIDAD
SOCIAL”
El B.O.E.
Nº 312 de 28/12/2004, publica la Orden 118/2004 de 31 de Enero por la que
se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley
2/2004 de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005.
BASES DE COTIZACIÓN
PARA LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO AÑO 2005
| |
Base
Mínima |
Base
Máxima |
%
Empresa |
%
Representante |
TOTAL |
| Contingencias
Comunes |
598’50 |
2813’40 |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
598’50 |
2813’40 |
0,90 |
--------------------- |
0,90 |
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
598’50 |
2813’40 |
1,35 |
--------------------- |
1,35 |
| Otras
Cotizaciones (1) |
598’50 |
2813’40 |
7,00 |
1,65 |
8,65 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
|
32,85 |
6,35 |
39,20 |
(1) DESGLOSE
DE OTRAZ COTIZACIONES (CONTRATACIÓN INDEFINIDA)
| Desempleo
(A y B) |
598’50 |
2813’40 |
6,00 |
1,55 |
7,55 |
| Fondo
de Garantía Salarial |
598’50 |
2813’40 |
0,40 |
--------------------- |
0,40 |
| Formación
Profesional |
598’50 |
2813’40 |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
|
7,00 |
1,65 |
8,65 |
A) Desempleo de duración determinada a tiempo completo .. 6,70 1,60 8,30
B) Desempleo de duración determinada a tiempo parcial ...... 7,70 1,60 9,30
NOTAS COMPLEMENTARIAS
1ª La Base de Cotización se obtiene hallando la diferencia
entre las comisiones percibidas y los gastos necesarios para conseguirlas.
2ª La participación de las Empresas en la Seguridad
Social, se obtiene hallando el tanto por ciento que corresponda a cada una
de ellas sobre la base de cotización y de acuerdo con las comisiones percibidas.
3ª Los modelos TC 1/3 y TC 2/10 se cumplimentarán con
máquina de escribir, nunca a mano, y situando los datos en el interior de
las casillas.
4ª No utilice símbolos (puntos, barras, comas, etc...)
excepto en cantidades económicas (bases de cotización, cuotas, bonificaciones,
etc...) que se consignarán siempre su importe con dos decimales, incluso
cuando esto sean “00”.
REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
| Base Mínima |
770’40 € / mes |
| Base máxima menor de 50 |
2813’40 € / mes |
| Base máxima con 50 o más
años |
1444’20 € / mes |
Opción
para el alta inicial en este Régimen de trabajadores de 30 o menos años
y mujeres de 45 o más años: 566’70 euros.
En
este Régimen se puede cambiar anualmente la base de cotización solicitándolo
antes del día 1 de octubre de cada año. La nueva base elegida tendrá efectos
desde el día 1 de Enero del año siguiente. También se puede solicitar que
la base de cotización se incremente automáticamente cada año en el mismo
porcentaje en que aumenten las bases máximas. Hasta el 29 de Febrero se
puede solicitar la cobertura de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El tipo de cotización para esta mejora voluntaria es el 3,95%.
Ejemplos
de Cotización a la Seguridad Social para los Representantes de Comercio
en el año 2005.
Ejemplo
1º:
EL TOTAL DE COMISIONES PERCIBIDAS INFERIORES O IGUALES A 598’50 € (Base
Mínima)
| |
Base
Cotización |
Empresa |
Representante |
TOTAL |
| Contingencias
Comunes |
598’50 |
141’25 |
28’13 |
169’38 |
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
598’50 |
5’39 |
--------------------- |
5’39 |
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
598’50 |
8’08 |
--------------------- |
8’08 |
| Otras
Cotizaciones (1) |
598’50 |
41’90 |
9’87 |
51’77 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
196’62 |
38’00 |
234’62 |
Ejemplo 2º: COMISIONES PERCIBIDAS ENTRE TRES EMPRESAS 750’00 € (A300’00 B 100’00 C 350’00)
| |
Base
Cotización |
Empresa |
Representante |
TOTAL |
| Contingencias
Comunes |
750’00 |
177,00 |
35,25 |
212,25 |
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
750’00 |
6,75 |
--------------------- |
6,75 |
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
750’00 |
10,13 |
--------------------- |
10,13 |
| Otras
Cotizaciones (1) |
750’00 |
52,50 |
12,38 |
64,88 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
246,38 |
47,63 |
294,01 |
PARTICIPACIÓN
DE LAS EMPRESAS:
Ø Empresa A: 40,00 % = 98’55 €
Ø Empresa B: 13,33 % = 32’84 €
Ø Empresa C: 46,67 % = 114’99 €
Ejemplo
3º:
COMISIONES PERCIBIDAS POR UNA EMPRESA 1562’37 €
| |
Base
Cotización |
Empresa |
Representante |
TOTAL |
| Contingencias
Comunes |
1562’37 |
368,72 |
73,43 |
442,15 |
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
1562’37 |
14,06 |
--------------------- |
14,06 |
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
1562’37 |
21,09 |
--------------------- |
21,09 |
| Otras
Cotizaciones (1) |
1562’37 |
109,37 |
25,78 |
135,15 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
513,24 |
99,21 |
612,45 |
Ejemplo
4º:
COMISIONES PERCIBIDAS POR TRES EMPRESAS 2953’60 € (Base Máxima 2813’40€)
| |
Base
Cotización |
Empresa |
Representante |
TOTAL |
| Contingencias
Comunes |
2813’40 |
663’96 |
132’23 |
796’19 |
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
2813’40 |
25’32 |
--------------------- |
25’32 |
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
2813’40 |
37’98 |
--------------------- |
37’98 |
| Otras
Cotizaciones (1) |
2813’40 |
196’94 |
46’42 |
243’36 |
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
|
924’20 |
178’65 |
1102’85 |
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EL SUSBSIDIO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL
Establece el art.
128 de la ley General de la Seguridad Social
que
el sistema publico de Seguridad Social protege a los trabajadores cuando
se encuentran impedidos para desarrollar su trabajo y necesitados de asistencia
facultativa, en las siguientes situaciones:
a) Las debidas a enfermedad común o
profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo,
con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando
se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica
por curación.
b) Los períodos
de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja
en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses,
prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y
diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos
del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y
de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
A su vez en el art 129 del
citado cuerpo legal se expresa que : La prestación económica en las diversas
situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio
equivalente a un tanto por ciento (el 75) sobre la base reguladora correspondiente.
Para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal será necesario:
Ser un trabajador afiliado y en alta en seguridad
social y:
a) En caso
de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento
ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
b) En caso
de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá
ningún período previo de cotización.
Establece además
nuestra Ley que: El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso
del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de
que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración
de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el
derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada
a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos
por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o
a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social; o por fallecimiento.
|
Boletín
de Información Interna de la Asociación Sindical de Representantes
de Comercio C/ Cardenal
Belluga, 3-3º 03005
ALICANTE |
FRANQUEO
CONCERTADO 04/25 |
Sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud,
los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán
expedir el correspondiente alta médica en el proceso de incapacidad temporal,
a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Cuando la situación
de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado,
se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado
del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda,
como inválido permanente.
No obstante
en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico,
la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada
calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún
caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya
iniciado la incapacidad temporal.
El subsidio
de Incapacidad temporal puede denegarse o anularse en los siguientes casos:
a) Cuando el
beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha
prestación.
b) Cuando el
beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También
podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable,
el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Los Representantes de Comercio
tienen algunas singularidades en cuanto a la I.T.,
y en concreto:
-
Si el Representante no está al corriente de pago de sus cuotas de
Seguridad Social, en el momento de quedar impedido temporalmente para el
trabajo, y la causa de I.T. requiere un periodo
previo de cotización (I.T. derivada de enfermedad
común, por ejemplo) el INSS advertirá
al Representante de la necesidad
de saldar la citada deuda, quedando condicionado el abono de la prestación
a que el Representante cumpla su obligación previa de pago.
-
Los Representantes de Comercio cobran su subsidio o prestación de
I.T. directamente del INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales (según se trate) , y no mediante pago delegado
de la empresa (s) para la(s) que
trabaje, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta ajena (salvo
que el subsidio correspondiente entre el 4º dia
de enfermedad al 15º , ambos inclusive, son abonados por las empresas).
Fdo. José Mª Bueno Manzanares
(Abogado)