DE INFORMACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
DE REPRESENTATES DE COMERCIO


AÑO XXVI. Núm. 73. Mayo 2004. C/ Cardenal Belluga, 3 3º. 03005 ALICANTE.
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Dep. Legal 13/1973. Email: alicante@representatesdecomercio.com. Web: www.representatesdecomercio.com




Del Manual Práctico Renta 2003 RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE CARÁCTER DEPENDIENTE (Representantes de Comercio R.D. 1438/85, de 1 de agosto)


En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) En concepto de gastos de locomoción.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por cada kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de manutención.

· Desplazamiento en territorio español: 26,14 euros diarios.
· Desplazamiento al extranjero: 48,08
euros diarios.


Ejemplo:

Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma específica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos en su propio vehículo.

A lo largo de 2003, ha percibido por sus servicios un total de 27.346,05 euros, habiendo efectuando des-plazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos son los siguientes:

- Gastos de aparcamiento: ............................. 96,88 euros
- Gastos de estancia en hoteles: ................ 1.502,53 euros
- Gastos de manutención en restaurantes:. 3.305,57 euros

Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables por don D.M.M. en su decla-ración del Impuestos sobre la Renta del ejercicio 2003.

Solución:

Remuneraciones brutas ................... 27.346,05 €
Ingresos no computables:
- Gastos de locomoción
(20.000 km x 0,17 euros) ................... 3.400,00
- Gastos de aparcamiento ...................... 96,88
- Gastos de manutención
(26,14 euros x 110 días) ..................... 2.875,40
- Gastos de estancia ........................... ------------
__________
Total .......................................... 6.372,28

Ingresos íntegros fiscalmente computables
(27.346,05 – 6.372,28) ..................... 20.973,77 €




GENERALIDADES SOBRE EL I.R.P.F 2003

· QUÉ SIGNIFICA I.R.P.F.:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


· CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO:
Personal y directo, regido entre otros principios por el de progresividad (por el que tributa más, quien más gana) el cual tiene en cuenta circunstancias personales y familiares de las personas físicas a las que se aplica.


· QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE GENÉRICO DEL I.R.P.F.

Son entre otros, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Incluso los que fijen su residencia fiscal en uno de los llamados paraísos fiscales, son contribuyentes por el I.R.P.F durante los cinco periodos impositivos siguientes.


· CÚANDO SE TIENE RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA.

Cuando se permanezca más de 183 días, en un año natural, en territorio español o cuando la base de sus actividades económicas se encuentra en España.


· OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A DECLARAR POR I.R.P.F. DEL 2003.

-El contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador de más de 22.000,00 € al año.

-El contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador por importe superior a 22.000,00 € al año, si al sumar los ingresos del segundo y tercer pagador (por orden de cuantía), no superan los 1.000,00 € anuales.

-El contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador por importe superior a 8.000,00 € anuales, si sumando las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía), superan los 1.000,00 € anuales.

-El contribuyente titular de dos o más inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual.

-El contribuyente que haya realizado aportaciones a un Plan de Pensiones, a Mutualidad de Previsión Social o Planes de previsión asegurados, con derecho a reducción y que deseen practicar la misma.


· RENTAS, ENTRE OTRAS, QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE.

-Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

-Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.

-Indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes hasta la cuantía de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

-Prestaciones derivadas de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
-Cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos como consecuencia de una resolución judicial.

-Los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la Cruz Roja y la Organización nacional de ciegos.


· UNIDAD FAMILIAR:

Si un hijo ha cumplido 18 años durante el pasado 2003, no formará parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo.

· DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO DEL I.R.P.F.
Generalmente, el periodo impositivo es el año natural, devengándose el I.R.P.F. el día 31 de diciembre de cada año. Solo es inferior el periodo impositivo en caso de fallecer el contribuyente un día distinto al 31 de diciembre.


· PAGO DEL IMPUESTO.

Puede ser un una sola vez o en dos plazos, pagando en el momento de la presentación el 60% del importe resultante, teniendo hasta el día 5 de noviembre del presente año para realizar el pago del 40 % restante.


· LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO.
Suprimidas las cajas de las delegaciones de hacienda, debe realizarse exclusivamente en las entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).


· DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO.
Es obligatorio pedir la devolución mediante el modelo 100, teniendo la Administración 6 meses para devolver el importe resultante, desde el fin del plazo de la presentación de las declaraciones.

Si resulta a devolver, además de en las entidades colaboradoras, también se puede presentar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.


· PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES I.R.P.F. 2003

Es el comprendido entre los días 3 de mayo y 1 de julio de 2004, ambos inclusive.


· ASIGNACIONES A LA IGLESIA CATÓLICA O A FINES SOCIALES.
Se puede optar por marcar una de ellas o ambas, pero también ninguna de las dos, con lo que la asignación tributaria se imputará a los Presupuestos Generales del Estado y se destinará a fines generales. En todos estos casos no supone coste alguno para el contribuyente, por lo que no afecta a la cantidad que resulte a devolver o a ingresar.


· AYUDA CAMPAÑA RENTA 2003:
Teléfono de información tributaria: 901 33 55 33.
Internet: www.agenciatributaria.es.
Solicitud de datos fiscales: 901 33 66 33



ASESORIA FISCAL

 

Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta y el Patrimonio que abarca desde el día 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2004, ambos inclusive, y ello con independencia del resultado de la declaración.

Para el presente ejercicio no hay variación respecto a las cantidades con las que los sujetos que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente pueden minorar sus ingresos íntegros, para así obtener sus rendimientos netos.

Encuadrada en este supuesto la figura del Representante de Comercio, la cual viene regulada por el Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, es tarea de todos el hacer comprender a muchas empresas que los ingresos obtenidos por los trabajadores dentro de este marco legal, son Rendimientos del Trabajo, y por lo tanto deben declarar dichas cantidades como tal, y no como Rendimientos de Actividades Económicas, con lo que evitarían en mucho de los casos, la no siempre agradable visita a la delegación de Hacienda, para solucionar la discrepancia encontrada en nuestra declaración.

Conforme a lo expuesto, podremos deducir para el I.R.P.F del 2003 las siguientes cantidades por los conceptos de:

· Kilometraje; 0,17 € por cada Kilómetro recorrido.
· Gastos de aparcamiento y de peaje.
· Gastos de manutención;
26,14 € diarios por desplazamiento en territorio español.
48,08 € diarios por desplazamiento al extranjero.

 
No se cuantifica límite a la hora de deducir gastos por estos conceptos, pero debemos de racionalizar y emplear el sentido común a la hora de hacer la declaración, ya que de todos ellos se nos va a pedir que justifiquemos su realidad.

Respecto a la Seguridad Social la deducción aplicable es la del 6,35% de las bases de cotización del modelo TC 1/3.

Las cuotas abonadas a esta Asociación son deducibles en su totalidad y vienen a reducir también los ingresos íntegros obtenidos.

Debéis llamar al 965 92 86 98 y concertar cita si deseáis que os hagamos la declaración en la Asociación, debiendo traer, entre otros, los siguientes documentos:

- Declaración Renta año anterior.
- Certificados de las empresas de los ingresos y retenciones.
- Liquidaciones Seguridad Social (TC 1/3).
- Recibos de contribución urbana (IBI).
- Certificados del banco.
- Gastos de manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.


HORARIO DE VERANO

A partir del 1 de Julio
y hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive ) nuestro horario de oficina se modifica siendo:

Mañanas de 9´00 a 14´00
Permaneciendo cerrado por las tardes