Del
Manual Práctico Renta 2003
RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE CARÁCTER DEPENDIENTE
(Representantes de Comercio R.D. 1438/85, de 1 de agosto)
En estos supuestos, es preciso
distinguir entre los gastos de estancia,
que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los
gastos de locomoción y manutención,
a los que se aplica una regla especial conforme a la cual,
cuando los gastos de locomoción y manutención
no les sean resarcidos específicamente por
las empresas a quienes presten sus servicios, los
contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que
se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán
minorar sus ingresos íntegros, para la determinación
de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades,
siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
a) En concepto
de gastos de locomoción.
Cuando se utilicen
medios de transporte público, el importe del gasto
que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros
por cada kilómetro recorrido, más los gastos
de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
b) Por gastos
de manutención.
· Desplazamiento
en territorio español: 26,14 euros diarios.
· Desplazamiento al extranjero: 48,08
euros diarios.
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Ejemplo:
Don D.M.M. es contratado
por una empresa de Zaragoza como representante de comercio,
estableciéndose una relación laboral especial
de carácter dependiente conforme al Real Decreto
1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción,
estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole
resarcidos de forma específica por la empresa. La
zona asignada para su trabajo está situada al norte
de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos
en su propio vehículo.
A lo largo de 2003,
ha percibido por sus servicios un total de 27.346,05 euros,
habiendo efectuando des-plazamientos durante 110 días
en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros.
Los gastos debidamente justificados originados en dichos
desplazamientos son los siguientes:
- Gastos de aparcamiento:
............................. 96,88 euros
- Gastos de estancia en hoteles: ................ 1.502,53
euros
- Gastos de manutención en restaurantes:. 3.305,57
euros
Determinar el importe
de los ingresos íntegros fiscalmente computables
por don D.M.M. en su decla-ración del Impuestos sobre
la Renta del ejercicio 2003.
Solución:
Remuneraciones brutas
................... 27.346,05 €
Ingresos no computables:
- Gastos de locomoción
(20.000 km x 0,17 euros) ................... 3.400,00
- Gastos de aparcamiento ...................... 96,88
- Gastos de manutención
(26,14 euros x 110 días) ..................... 2.875,40
- Gastos de estancia ........................... ------------
__________
Total .......................................... 6.372,28
Ingresos
íntegros fiscalmente computables
(27.346,05 – 6.372,28) ..................... 20.973,77
€
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GENERALIDADES SOBRE EL I.R.P.F
2003
·
QUÉ SIGNIFICA I.R.P.F.:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
· CARACTERÍSTICAS
DEL IMPUESTO:
Personal y directo, regido entre otros principios por el de progresividad
(por el que tributa más, quien más gana) el cual
tiene en cuenta circunstancias personales y familiares de las
personas físicas a las que se aplica.
· QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE GENÉRICO DEL
I.R.P.F.
Son entre otros, las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español. Incluso los que fijen su
residencia fiscal en uno de los llamados paraísos fiscales,
son contribuyentes por el I.R.P.F durante los cinco periodos impositivos
siguientes.
· CÚANDO SE TIENE RESIDENCIA HABITUAL EN
ESPAÑA.
Cuando se permanezca más de 183 días, en un año
natural, en territorio español o cuando la base de sus
actividades económicas se encuentra en España.
· OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A DECLARAR POR I.R.P.F.
DEL 2003.
-El contribuyente que haya percibido rendimientos íntegros
del trabajo de un solo pagador de más de 22.000,00 €
al año.
-El contribuyente que haya percibido rendimientos
íntegros del trabajo de más de un pagador por importe
superior a 22.000,00 € al año, si al sumar los ingresos
del segundo y tercer pagador (por orden de cuantía), no
superan los 1.000,00 € anuales.
-El contribuyente que haya percibido rendimientos
íntegros del trabajo de más de un pagador por importe
superior a 8.000,00 € anuales, si sumando las cantidades
procedentes del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía),
superan los 1.000,00 € anuales.
-El contribuyente titular de dos o más
inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual.
-El contribuyente que haya realizado aportaciones
a un Plan de Pensiones, a Mutualidad de Previsión Social
o Planes de previsión asegurados, con derecho a reducción
y que deseen practicar la misma.
· RENTAS, ENTRE OTRAS, QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE.
-Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
-Ayudas percibidas por los afectados por
el VIH.
-Indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes
hasta la cuantía de 45 días de salario por año
trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
-Prestaciones derivadas de una incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez
-Cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto
de anualidades por alimentos como consecuencia de una resolución
judicial.
-Los premios de Loterías y Apuestas
del Estado (LAE), la Cruz Roja y la Organización nacional
de ciegos.
· UNIDAD FAMILIAR:
Si un hijo ha cumplido 18 años durante el pasado 2003,
no formará parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo.
· DEVENGO
Y PERIODO IMPOSITIVO DEL I.R.P.F.
Generalmente, el periodo impositivo es el año natural,
devengándose el I.R.P.F. el día 31 de diciembre
de cada año. Solo es inferior el periodo impositivo en
caso de fallecer el contribuyente un día distinto al 31
de diciembre.
· PAGO DEL IMPUESTO.
Puede ser un una sola vez o en dos plazos, pagando en el momento
de la presentación el 60% del importe resultante, teniendo
hasta el día 5 de noviembre del presente año para
realizar el pago del 40 % restante.
· LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO.
Suprimidas las cajas de las delegaciones de hacienda, debe realizarse
exclusivamente en las entidades colaboradoras autorizadas (Bancos,
Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).
· DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO.
Es obligatorio pedir la devolución mediante el modelo 100,
teniendo la Administración 6 meses para devolver el importe
resultante, desde el fin del plazo de la presentación de
las declaraciones.
Si resulta a devolver, además de en
las entidades colaboradoras, también se puede presentar
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
· PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
I.R.P.F. 2003
Es el comprendido entre los días 3 de mayo y 1 de julio
de 2004, ambos inclusive.
· ASIGNACIONES A LA IGLESIA
CATÓLICA O A FINES SOCIALES.
Se puede optar por marcar una de ellas o ambas, pero también
ninguna de las dos, con lo que la asignación tributaria
se imputará a los Presupuestos Generales del Estado y se
destinará a fines generales. En todos estos casos no supone
coste alguno para el contribuyente, por lo que no afecta a la
cantidad que resulte a devolver o a ingresar.
· AYUDA CAMPAÑA
RENTA 2003:
Teléfono de información tributaria: 901 33 55 33.
Internet:
www.agenciatributaria.es.
Solicitud de datos fiscales: 901 33 66 33
ASESORIA FISCAL
Nos encontramos
en plena campaña de la Declaración
de la Renta y el Patrimonio que abarca desde el
día 3 de mayo hasta el 1 de julio
de 2004, ambos inclusive, y ello con independencia
del resultado de la declaración.
Para el presente ejercicio no hay variación
respecto a las cantidades con las que los sujetos
que obtengan rendimientos del trabajo derivados
de relaciones laborales especiales de carácter
dependiente pueden minorar sus ingresos íntegros,
para así obtener sus rendimientos netos.
Encuadrada en este supuesto la figura del Representante
de Comercio, la cual viene regulada por
el Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, es tarea
de todos el hacer comprender a muchas empresas
que los ingresos obtenidos por los trabajadores
dentro de este marco legal, son Rendimientos
del Trabajo, y por lo tanto deben declarar
dichas cantidades como tal, y no como Rendimientos
de Actividades Económicas, con lo que evitarían
en mucho de los casos, la no siempre agradable
visita a la delegación de Hacienda, para
solucionar la discrepancia encontrada en nuestra
declaración.
Conforme a lo expuesto, podremos deducir
para el I.R.P.F del 2003 las siguientes cantidades
por los conceptos de:
· Kilometraje; 0,17 €
por cada Kilómetro recorrido.
· Gastos de aparcamiento y de peaje.
· Gastos de manutención;
26,14 € diarios por desplazamiento en territorio
español.
48,08 € diarios por desplazamiento al extranjero.
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No se
cuantifica límite a la hora de deducir gastos
por estos conceptos, pero debemos de racionalizar
y emplear el sentido común a la hora de hacer
la declaración, ya que de todos ellos se
nos va a pedir que justifiquemos su realidad.
Respecto a la Seguridad Social la deducción
aplicable es la del 6,35% de las bases de cotización
del modelo TC 1/3.
Las cuotas abonadas a esta Asociación
son deducibles en su totalidad y vienen a reducir
también los ingresos íntegros obtenidos.
Debéis llamar al 965 92 86 98 y concertar
cita si deseáis que os hagamos la declaración
en la Asociación, debiendo traer, entre
otros, los siguientes documentos:
- Declaración Renta año anterior.
- Certificados de las empresas de los ingresos
y retenciones.
- Liquidaciones Seguridad Social (TC 1/3).
- Recibos de contribución urbana (IBI).
- Certificados del banco.
- Gastos de manutención, kilometraje, aparcamiento
y autopista.
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HORARIO
DE VERANO
A partir del 1
de Julio
y hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive ) nuestro
horario de oficina se modifica siendo:
Mañanas
de 9´00 a 14´00
Permaneciendo cerrado por las tardes
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