DE INFORMACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
DE REPRESENTATES DE COMERCIO


AÑO XXVI. Núm. 71. Mayo 2003. C/ Cardenal Belluga, 3 3º. 03005 ALICANTE. Telf. y fax: 965 928 698
Dep. Legal 13/1973. Email: alicante@representatesdecomercio.com. Web: www.representatesdecomercio.com


Del Manual Práctico Renta 2002 RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE CARÁCTER DEPENDIENTE (Representantes de Comercio R.D. 1438/85, de 1 de agosto)


En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

A) En concepto de gastos de locomoción.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por cada kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

B) Por gastos de manutención.

  • Desplazamiento en territorio español: 26,14 euros diarios.
  • Desplazamiento al extranjero: 48,08 euros diarios.


Ejemplo:

Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma específica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos en su propio vehículo.

A lo largo de 2002, ha percibido por sus servicios un total de 27.346,05 euros, habiendo efectuando des-plazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos son los siguientes:

  • Gastos de aparcamiento: ............................. 96,88 euros
  • Gastos de estancia en hoteles: ................ 1.502,53 euros
  • Gastos de manutención en restaurantes:.... 3.305,57 euros

Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables por don D.M.M. en su decla-ración del Impuestos sobre la Renta del ejercicio 2002.

Solución:

Remuneraciones brutas ................... 27.346,05 €
Ingresos no computables:
- Gastos de locomoción
(20.000 km x 0,17 euros) ................... 3.400,00
- Gastos de aparcamiento ...................... 96,88
- Gastos de manutención
(26,14 euros x 110 días) ..................... 2.875,40
- Gastos de estancia ........................... ------------
__________
Total .......................................... 6.372,28

Ingresos íntegros fiscalmente computables
(27.346,05 - 6.372,28) ..................... 20.973,77 €

RESPUESTAS A LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE LA
DECLARACIÓN DE LA RENTA.

  • ¿Estoy obligado a hacer la renta trabajando sólo para una empresa de la que he obtenido rendimientos de trabajo por importe de 22.000 €?

Si; están obligados los contribuyentes que de un mismo pagador hayan percibido rendimientos de trabajo por importe superior a 21.035,42 € brutos anuales, o de varios pagadores si el segundo y sucesivos por orden de cuantía no superan en su conjunto la cantidad de 601,01 € brutos anuales.
Este límite se establece en 7.813,16 €, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 601,01 € brutos anuales.

  • ¿Quiénes conforman la llamada unidad familiar para la Renta?

Si se trata de un matrimonio, la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente y si hubiere con carácter general; los hijos menores o mayores de edad sujetos a patria potestad por resolución judicial.
Si no hay matrimonio o están separados legalmente, la unidad familiar la forman el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y tengan los requisitos arriba indicados.

  • ¿Puedo hacer la declaración individual o conjunta a mi elección?

La regla general del impuesto es la declaración individual, pero las personas integradas en una unidad familiar conforme hemos expuesto anteriormente, pueden optar por la declaración conjunta. Una vez elegido el tipo de tributación, salvo alguna excepción, no es posible modificar dicha opción.
Ojo; si uno de los miembros de la unidad familiar opta por la declaración individual, el resto están obligados a utilizar el mismo régimen de tributación.

  • ¿Si este año la unidad familiar opta por la declaración conjunta está obligada a seguir así para los siguientes ejercicios?

No, esta elección no es vinculante para las sucesivas declaraciones, puede haber una unidad familiar que en el año 2001 y el 2002, haya hecho la declaración conjunta y para la declaración del año 2003 opte por la individual.

  • La declaración me sale a ingresar, ¿tengo que pagar de una sola vez o puedo pagar en dos plazos?

Tienes las dos opciones:

A) Puedes pagarlo en un solo plazo, bien en Hacienda o en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas como son Bancos, Cajas de Ahorro......
B) O bien puedes fraccionar el pago en dos plazos de la siguiente manera:

Tienes que ingresar el 60% del importe que resulte en el momento de la presentación.
El 40% restante puedes domiciliarlo en una cuenta o pagarlo personalmente y tienes hasta el día 5 de noviembre inclusive para efectuar el ingreso.
Para fraccionarlo es obligatorio que presentes la declaración dentro del plazo, esto es, del 2 de mayo al 30 de junio del presente año.

  • Mi declaración me sale a ingresar y la de mi cónyuge a devolver, ¿qué podemos hacer?

Si no estáis separados legalmente y habéis optado por la tributación individual, el contribuyente que le resulte la declaración positiva puede solicitar la suspensión del ingreso, sin intereses de demora, hasta la cuantía que permita el importe a devolver de su cónyuge, siempre y cuando éste renuncie al cobro de la misma en la cantidad que resulte el ingreso.

  • Mi declaración me sale a devolver ¿tengo que indicar en la misma que solicito la devolución de la cantidad resultante?

Si, porque la devolución no es automática, ha de solicitarse de manera expresa, con el modelo 100 y debes saber que tiene la Administración 6 meses, con carácter general, para efectuar la devolución, tiempo que transcurrido dará derecho a percibir también intereses de demora. No olvides poner el nº de cuenta.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación para la Renta 2002?

El plazo de presentación de las declaraciones de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2002 es el mismo para todas ellas, dando igual que resulten a ingresar o devolver. Dicho plazo es el comprendido entre los día 2 de mayo y 30 de junio de 2003, ambos inclusive.

  • ¿Es cierto que este año no hay que pegar las etiquetas identificativas que nos proporcionaba Hacienda?

Si, es cierto. En el presente ejercicio en las declaraciones de I.R.P.F. y Patrimonio que se efectúen utilizando el programa PADRE no será necesario adherir esas etiquetas.

  • Me faltan algunos datos de los Bancos para confeccionar la declaración ¿cómo puedo obtenerlos?

Desde el día 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del día, puedes solicitar tus datos fiscales llamando al teléfono 901 12 12 24, indicando tu D.N.I el importe de la casilla 58 de la declaración de la Renta del año pasado.

También puedes pedirlos en la página de Internet www.agenciatributaria.es

José Ramón Cremades Sanz

RENTA 2002

Con el mes de mayo se abre como siempre el período para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, el cual ha iniciado el pasado día 2 y concluye el próximo 30 de junio incluido, siendo este plazo el tope para presentar todo tipo de declaraciones, resulten a ingresar o devolver.

En este apartado siempre os recordamos lo que hay que tener más claro y las característica más determinante a la hora de confeccionar la renta de un Representante de Comercio. Esta figura, desconocida para muchos, está regulara por el Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto y el Estatuto de los trabajadores, siendo el Representante un trabajador por cuenta ajena, pero constituyendo la suya una relación laboral especial. Esto lo distingue de otras figuras que son trabajadores autónomos y por tanto los ingresos (comisiones) que percibe un Representante de Comercio deberán declararse como Rendimientos del Trabajo y no como Rendimientos de Actividades Económicas.

Teniendo nuestro colectivo un tratamiento especial a la hora de realizar la declaración de la renta, se tendrá que deducir de las cantidades percibidas los gastos de dietas o manutención y los gastos de locomoción, así como los gastos de aparcamiento y de peaje, pero siempre estaremos obligados a justificar dichos gastos.

Las cantidades que nos podemos deducir por los conceptos que hemos indicado son para este año los mismos que para el pasado:

Kilometraje; 0,17 € por cada kilómetro recorrido.
Gastos de aparcamiento y de peaje (autopista); los que se justifiquen.
Gastos de manutención;

  • 26,14 € diarios por desplazamiento en territorio español.
  • 48,08 € diarios por desplazamiento al extranjero.

La deducción por la Seguridad Social es el 6,35% de las bases de cotización del modelo TC1/3.

Recordar que la cuota que pagáis a esta Asociación es deducible en su totalidad y deberéis reflejarla en la casilla "cuotas satisfechas a Sindicatos".

Si deseáis que os hagamos la declaración de la Renta en la Asociación podéis llamar para concertar día y hora, y también os informaremos sobre el coste de la misma.

No olvidéis que con carácter general tenéis que traer para hacer la declaración los siguientes documentos:

  • Declaración Renta año anterior.
  • Certificados de las empresas de los ingresos y retenciones.
  • Liquidaciones Seguridad Social (TC 1/3)
  • Recibos de contribución urbana (IBI)
  • Certificados del banco.
  • Gastos de manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.

NOTA: Para este año no es necesario adherir etiquetas identificativas a las declaraciones confeccionadas por el programa PADRE.

LA ASOCIACIÓN,
VUESTRA ASOCIACIÓN.

La Asociación de Representantes de Comercio se creó, y está para asesoraros, atenderos y defenderos de los problemas que os puedan surgir en el desempeño de vuestro trabajo. Pero la verdad es que la utilizáis poco, y en la mayoría de los casos a destiempo.
El ser afiliado te permite beneficiarte de la gran cantidad de servicios que la Asociación te ofrece (tarjeta de carga y descarga, asesoría fiscal, asesoría jurídica, tarjeta Solred, descuentos en Hoteles de toda España, cursos gratuitos, salón de reuniones gratuito, entradas gratuitas a ferias, ofertas de trabajo, servicio de recepción y envío de fax, seguros, etc...) servicios a los que sólo tu por ser afiliado nuestro tienes derecho.
En varias ocasiones, hemos publicado los servicios que presta la Asociación, si no los tienes a que esperas pídenoslos y tenlos siempre presentes; unos gratuitos y otros con un mínimo coste. De alguno de estos servicios también pueden beneficiarse tus familiares, como por ejemplo; los cursos de formación que se imparten totalmente gratuitos.
Pero es más, la Asociación de Representantes de Alicante, pese a ser una de las Asociaciones más baratas de toda España, es la entidad que, aparte de ofrecerte gran cantidad de servicios y ventajas, lucha de forma continua frente a Administraciones Públicas y numerosos colectivos por los derechos de todos nuestro Representantes de Comercio.

"Si no luchamos nosotros por nuestros derechos nadie lo va a hacer en nuestro lugar".


HORARIO DE VERANO

A partir del 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre (ambos inclusive) nuestro horario de oficina se modifica siendo:

Mañanas de 9'00 a 14'00 horas.

Permaneciendo cerrado por las tardes.


CASOS EN LOS QUE PUEDE EL
REPRESENTANTE EXTINGUIR EL CONTRATO
DE TRABAJO PERCIBIENDO INDEMINZACIÓN

Los supuestos en los que el representante puede solicitar la extinción de su contrato percibiendo una indemnización del empresario son los siguientes:

1º) Cuando el empresario pretenda modificar las condiciones de trabajo de forma sustancial, por ejemplo: cuando el empresario le modifica la zona de trabajo, supuesto del que ya hemos tratado en números anteriores, o cuando se pretende la modificación de la comisiones a cobrar, etc...
En este supuesto la indemnización es de veinte días de salario (es decir de media diaria de los ingresos brutos obtenidos del empresario en los dos últimos años) por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades, a no ser que las modificaciones afectan a su dignidad o formación profesional, en que la misma es de cuarenta y cinco días por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

2º) Ante un incumplimiento contractual del empresario (como por ejemplo: insultos, tratos vejatorios).
En éste supuesto la indemnización es de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y un máximo de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

3º) En su caso de falta o retrasos continuados en el pago de las comisiones que haya devengado a su favor (cosa que, por desgracia, es bastante frecuente). En este caso, la indemnización es idéntica al anterior.
Y en todos los supuestos anteriores se tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo (siempre y cuando se haya cotizado el periodo suficiente).

Ahora bien: el representante no puede rescindir sin más el contrato, si no que debe solicitar al Juez que lo rescinda, y por tanto hasta que haya una sentencia del Juzgado de lo Social, que declare extinguida la relación labora, debe seguir trabajando para el empresario, o de lo contrario, se entenderá que ha dimitido de su puesto de trabajo, y se quedará sin poder cobrar las anteriores indemnizaciones.

José Maria Bueno Manzanares
Asesoría Jurídica.

¡¡¡ MUY INTERESANTE !!!


El pasado día 6 de Marzo se firmó un convenio con I.F.A (Institución Ferial Alicantina) por el cual nos concedieron un stand gratuito para asistir a todas las ferias en Alicante.

Este es un proyecto por el cual vuestra Asociación estaba muy interesado, ya que pensamos que es una de las formas de dar a conocer la figura del Representante de Comercio, desconocida para muchos.

Todos vosotros podéis visitar todas las ferias, simplemente presentando vuestro carnet de Representante de Comercio (siempre y cuando esté actualizado) a la entrada podréis acceder al recinto.

A continuación podéis ver todas la ferias previstas para este año.

Última actualización:   5/MAYO/2003

1 y 2 de Febrero

JESAL- EXTETIC

11ºCongreso Nacional de Estética y
12º Salón de Estética, Cosmética y Belleza

7 al 10 de Febrero

INTERGELAT

22ª Feria Internacional de Heladería, Pastelería, Turrones y Afines

14 al 16 y del 21 al 23 de Febrero

CARAVANING

11ª Muestra Provincial de Caravaning y Tiempo Libre

6 al 8 de Marzo

FIRANET.COM

2ª Feria de Nuevas Tecnologías

11 al 13 de Marzo

EDUC@EMPLEA

2ª Salón del Empleo y la Formación

26 al 29 de Marzo

SAMA

4ª Salón del Agua y del Medio Ambiente

9 al 12 de Abril

INTERMOLDE

11º Salón del Molde, 
Soluciones Integradas del Plástico

20 al 22 de Mayo

FUTURMODA I
Primavera-Verano 2004

9º Salón Internacional de la Piel, Maquinaría y Componentes para el Calzado y la Marroquinería

20 al 22 de Mayo

    11º CONGRESO  TRANSPORTE  Y LOGÍSTICA

25 al 27 de Abril

FIRAUTO

20ª Feria del Automóvil, Motocicletas e Industria Auxiliar

7 al 10 de Mayo

AGRITECO

1ª Feria de la Tecnología Agraria del Mediterráneo
1º Salón de Agricultura Ecológica

5 al 8 de Junio

ERES COSTA BLANCA

1º Salón Inmobiliario de la Costa Blanca

3 al 6 de Julio

EXPOESTIU

1ª Feria de Ocio, Verano, Náutica y Afines

3 al 5 de Octubre

EXPOCAR

6º Salón del Automóvil de Ocasión

17 al 19 y 24 al 26 de Octubre

FIRAHOGAR

10º Salón de Mobiliario, Equipamiento y Decoración del Hogar

10 al 12 de Noviembre

EQUIPAEMPRES

1ª Feria Profesional de Equipamiento para Empresas de Hostelería, Restauración y Comercio

11 al 13 de Noviembre

FUTURMODA  II
Otoño-Invierno 2004

10º Salón Internacional de la Piel, Componentes  y Accesorios para el Calzado y la Marroquinería

21 al 23 de Noviembre

FIRA NOVIOS

3º Salón de las Celebraciones

5 al 8 de Diciembre

DE COMPRAS

9ª Feria del Pequeño Comercio

5 al 8 de Diciembre

FIRALACANT

19ª Feria Alicantina de los Bienes de Consumo

12 al 14 de Diciembre

EXPOFIESTA

10ª Feria Nacional de las Fiestas Populares

13 y 14 de Diciembre

23ª  EXPOSICION INTERNACIONAL CANINA
35ª  EXPOSICION NACIONAL CANINA
Organiza:
Sociedad Canina de Alicante
Telfno.: 965 211 022 Pascual Asensi 

26 de Diciembre 2003 al 2 de Enero de 2004

EXPONADAL

10ª Exposición de Ocio Infantil y Juvenil