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Del
Manual Práctico Renta 2002 RELACIONES LABORALES ESPECIALES
DE CARÁCTER DEPENDIENTE (Representantes de Comercio R.D.
1438/85, de 1 de agosto)
En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos
de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente,
y los gastos de locomoción y manutención,
a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando
los gastos de locomoción y manutención no les
sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes
presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos
del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales
podrán minorar sus ingresos íntegros, para
la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes
cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
A)
En concepto de gastos de locomoción.
Cuando
se utilicen medios de transporte público, el importe del
gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por
cada kilómetro recorrido, más los gastos de peaje
y aparcamiento que se justifiquen.
B)
Por gastos de manutención.
-
Desplazamiento en territorio español: 26,14 euros
diarios.
- Desplazamiento
al extranjero: 48,08 euros diarios.
Ejemplo:
Don
D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante
de comercio, estableciéndose una relación laboral
especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto
1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia
y manutención corren por su cuenta, no siéndole
resarcidos de forma específica por la empresa. La zona
asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia
de Teruel, efectuando los desplazamientos en su propio vehículo.
A
lo largo de 2002, ha percibido por sus servicios un total de 27.346,05
euros, habiendo efectuando des-plazamientos durante 110 días
en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros.
Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos
son los siguientes:
-
Gastos de aparcamiento: ............................. 96,88
euros
- Gastos
de estancia en hoteles: ................ 1.502,53 euros
- Gastos
de manutención en restaurantes:.... 3.305,57 euros
Determinar
el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables
por don D.M.M. en su decla-ración del Impuestos sobre la
Renta del ejercicio 2002.
Solución:
Remuneraciones
brutas ................... 27.346,05 €
Ingresos no computables:
- Gastos de locomoción
(20.000 km x 0,17 euros) ................... 3.400,00
- Gastos de aparcamiento ...................... 96,88
- Gastos de manutención
(26,14 euros x 110 días) ..................... 2.875,40
- Gastos de estancia ........................... ------------
__________
Total .......................................... 6.372,28
Ingresos
íntegros fiscalmente computables
(27.346,05 - 6.372,28) ..................... 20.973,77 €
RESPUESTAS
A LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE LA
DECLARACIÓN DE LA RENTA.
- ¿Estoy
obligado a hacer la renta trabajando sólo para una empresa
de la que he obtenido rendimientos de trabajo por importe de
22.000 €?
Si;
están obligados los contribuyentes que de un mismo pagador
hayan percibido rendimientos de trabajo por importe superior a
21.035,42 € brutos anuales, o de varios pagadores si el segundo
y sucesivos por orden de cuantía no superan en su conjunto
la cantidad de 601,01 € brutos anuales.
Este límite se establece en 7.813,16 €, si la suma
de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, supera la cifra de 601,01 €
brutos anuales.
- ¿Quiénes
conforman la llamada unidad familiar para la Renta?
Si
se trata de un matrimonio, la unidad familiar está integrada
por los cónyuges no separados legalmente y si hubiere con
carácter general; los hijos menores o mayores de edad sujetos
a patria potestad por resolución judicial.
Si no hay matrimonio o están separados legalmente, la unidad
familiar la forman el padre o la madre y la totalidad de los hijos
que convivan con uno u otro y tengan los requisitos arriba indicados.
- ¿Puedo
hacer la declaración individual o conjunta a mi elección?
La
regla general del impuesto es la declaración individual,
pero las personas integradas en una unidad familiar conforme hemos
expuesto anteriormente, pueden optar por la declaración
conjunta. Una vez elegido el tipo de tributación, salvo
alguna excepción, no es posible modificar dicha opción.
Ojo; si uno de los miembros de la unidad familiar opta por la
declaración individual, el resto están obligados
a utilizar el mismo régimen de tributación.
- ¿Si
este año la unidad familiar opta por la declaración
conjunta está obligada a seguir así para los siguientes
ejercicios?
No,
esta elección no es vinculante para las sucesivas declaraciones,
puede haber una unidad familiar que en el año 2001 y el
2002, haya hecho la declaración conjunta y para la declaración
del año 2003 opte por la individual.
-
La declaración me sale a ingresar, ¿tengo que
pagar de una sola vez o puedo pagar en dos plazos?
Tienes
las dos opciones:
A)
Puedes pagarlo en un solo plazo, bien en Hacienda o en cualquiera
de las Entidades colaboradoras autorizadas como son Bancos,
Cajas de Ahorro......
B) O bien puedes fraccionar el pago en dos plazos de
la siguiente manera:
Tienes
que ingresar el 60% del importe que resulte en el momento de la
presentación.
El 40% restante puedes domiciliarlo en una cuenta o pagarlo personalmente
y tienes hasta el día 5 de noviembre inclusive para efectuar
el ingreso.
Para fraccionarlo es obligatorio que presentes la declaración
dentro del plazo, esto es, del 2 de mayo al 30 de junio del presente
año.
-
Mi declaración me sale a ingresar y la de mi cónyuge
a devolver, ¿qué podemos hacer?
Si
no estáis separados legalmente y habéis optado por
la tributación individual, el contribuyente que le resulte
la declaración positiva puede solicitar la suspensión
del ingreso, sin intereses de demora, hasta la cuantía
que permita el importe a devolver de su cónyuge, siempre
y cuando éste renuncie al cobro de la misma en la cantidad
que resulte el ingreso.
-
Mi declaración me sale a devolver ¿tengo que
indicar en la misma que solicito la devolución de la
cantidad resultante?
Si,
porque la devolución no es automática, ha de solicitarse
de manera expresa, con el modelo 100 y debes saber que tiene la
Administración 6 meses, con carácter general, para
efectuar la devolución, tiempo que transcurrido dará
derecho a percibir también intereses de demora. No olvides
poner el nº de cuenta.
- ¿Cuál
es el plazo de presentación para la Renta 2002?
El
plazo de presentación de las declaraciones de I.R.P.F.
correspondiente al ejercicio 2002 es el mismo para todas ellas,
dando igual que resulten a ingresar o devolver. Dicho plazo es
el comprendido entre los día 2 de mayo y 30 de junio de
2003, ambos inclusive.
- ¿Es
cierto que este año no hay que pegar las etiquetas identificativas
que nos proporcionaba Hacienda?
Si,
es cierto. En el presente ejercicio en las declaraciones de I.R.P.F.
y Patrimonio que se efectúen utilizando el programa PADRE
no será necesario adherir esas etiquetas.
-
Me faltan algunos datos de los Bancos para confeccionar la
declaración ¿cómo puedo obtenerlos?
Desde
el día 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del
día, puedes solicitar tus datos fiscales llamando al teléfono
901 12 12 24, indicando tu D.N.I el importe de la casilla 58 de
la declaración de la Renta del año pasado.
También
puedes pedirlos en la página de Internet www.agenciatributaria.es
José
Ramón Cremades Sanz
RENTA
2002
Con el mes de mayo se abre como siempre el período para
efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio,
el cual ha iniciado el pasado día 2 y concluye el próximo
30 de junio incluido, siendo este plazo el tope para presentar
todo tipo de declaraciones, resulten a ingresar o devolver.
En este apartado siempre os recordamos lo que hay que tener más
claro y las característica más determinante a la
hora de confeccionar la renta de un Representante de Comercio.
Esta figura, desconocida para muchos, está regulara por
el Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto y el Estatuto de los trabajadores,
siendo el Representante un trabajador por cuenta ajena, pero constituyendo
la suya una relación laboral especial. Esto lo distingue
de otras figuras que son trabajadores autónomos y por tanto
los ingresos (comisiones) que percibe un Representante de Comercio
deberán declararse como Rendimientos del Trabajo y
no como Rendimientos de Actividades Económicas.
Teniendo nuestro colectivo un tratamiento especial a la hora de
realizar la declaración de la renta, se tendrá que
deducir de las cantidades percibidas los gastos de dietas o manutención
y los gastos de locomoción, así como los gastos
de aparcamiento y de peaje, pero siempre estaremos obligados
a justificar dichos gastos.
Las cantidades que nos podemos deducir por los conceptos que hemos
indicado son para este año los mismos que para el pasado:
Kilometraje;
0,17 € por cada kilómetro recorrido.
Gastos de aparcamiento y de peaje (autopista); los que
se justifiquen.
Gastos de manutención;
- 26,14
€ diarios por desplazamiento en territorio español.
- 48,08
€ diarios por desplazamiento al extranjero.
La
deducción por la Seguridad Social es el 6,35% de las bases
de cotización del modelo TC1/3.
Recordar que la cuota que pagáis a esta Asociación
es deducible en su totalidad y deberéis reflejarla en la
casilla "cuotas satisfechas a Sindicatos".
Si
deseáis que os hagamos la declaración de la Renta
en la Asociación podéis llamar para concertar día
y hora, y también os informaremos sobre el coste de la
misma.
No
olvidéis que con carácter general tenéis
que traer para hacer la declaración los siguientes documentos:
-
Declaración Renta año anterior.
- Certificados
de las empresas de los ingresos y retenciones.
- Liquidaciones
Seguridad Social (TC 1/3)
- Recibos
de contribución urbana (IBI)
- Certificados
del banco.
- Gastos
de manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.
NOTA:
Para este año no es necesario adherir etiquetas identificativas
a las declaraciones confeccionadas por el programa PADRE.
LA
ASOCIACIÓN,
VUESTRA ASOCIACIÓN.
La Asociación de Representantes de Comercio se creó,
y está para asesoraros, atenderos y defenderos de los problemas
que os puedan surgir en el desempeño de vuestro trabajo.
Pero la verdad es que la utilizáis poco, y en la mayoría
de los casos a destiempo.
El ser afiliado te permite beneficiarte de la gran cantidad de
servicios que la Asociación te ofrece (tarjeta de carga
y descarga, asesoría fiscal, asesoría jurídica,
tarjeta Solred, descuentos en Hoteles de toda España, cursos
gratuitos, salón de reuniones gratuito, entradas gratuitas
a ferias, ofertas de trabajo, servicio de recepción y envío
de fax, seguros, etc...) servicios a los que sólo tu por
ser afiliado nuestro tienes derecho.
En varias ocasiones, hemos publicado los servicios que presta
la Asociación, si no los tienes a que esperas pídenoslos
y tenlos siempre presentes; unos gratuitos y otros con un mínimo
coste. De alguno de estos servicios también pueden beneficiarse
tus familiares, como por ejemplo; los cursos de formación
que se imparten totalmente gratuitos.
Pero es más, la Asociación de Representantes de
Alicante, pese a ser una de las Asociaciones más baratas
de toda España, es la entidad que, aparte de ofrecerte
gran cantidad de servicios y ventajas, lucha de forma continua
frente a Administraciones Públicas y numerosos colectivos
por los derechos de todos nuestro Representantes de Comercio.
"Si
no luchamos nosotros por nuestros derechos nadie lo va a hacer
en nuestro lugar".
HORARIO DE VERANO
A partir del 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre (ambos inclusive)
nuestro horario de oficina se modifica siendo:
Mañanas
de 9'00 a 14'00 horas.
Permaneciendo
cerrado por las tardes.
CASOS EN LOS QUE PUEDE EL
REPRESENTANTE EXTINGUIR EL CONTRATO
DE TRABAJO PERCIBIENDO INDEMINZACIÓN
Los
supuestos en los que el representante puede solicitar la extinción
de su contrato percibiendo una indemnización del empresario
son los siguientes:
1º)
Cuando el empresario pretenda modificar las condiciones de trabajo
de forma sustancial, por ejemplo: cuando el empresario le modifica
la zona de trabajo, supuesto del que ya hemos tratado en números
anteriores, o cuando se pretende la modificación de la
comisiones a cobrar, etc...
En este supuesto la indemnización es de veinte días
de salario (es decir de media diaria de los ingresos brutos
obtenidos del empresario en los dos últimos años)
por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades,
a no ser que las modificaciones afectan a su dignidad o formación
profesional, en que la misma es de cuarenta y cinco días
por año de servicio, con un máximo de cuarenta
y dos mensualidades.
2º)
Ante un incumplimiento contractual del empresario (como por
ejemplo: insultos, tratos vejatorios).
En éste supuesto la indemnización es de cuarenta
y cinco días de salario por año de servicio y
un máximo de cuarenta y cinco días de salario
por año de servicio y un máximo de cuarenta y
dos mensualidades.
3º)
En su caso de falta o retrasos continuados en el pago de las
comisiones que haya devengado a su favor (cosa que, por desgracia,
es bastante frecuente). En este caso, la indemnización
es idéntica al anterior.
Y en todos los supuestos anteriores se tiene derecho al cobro
de la prestación por desempleo (siempre y cuando se haya
cotizado el periodo suficiente).
Ahora
bien: el representante no puede rescindir sin más el contrato,
si no que debe solicitar al Juez que lo rescinda, y por tanto
hasta que haya una sentencia del Juzgado de lo Social, que declare
extinguida la relación labora, debe seguir trabajando para
el empresario, o de lo contrario, se entenderá que ha dimitido
de su puesto de trabajo, y se quedará sin poder cobrar
las anteriores indemnizaciones.
José
Maria Bueno Manzanares
Asesoría Jurídica.
¡¡¡
MUY INTERESANTE !!!
El pasado día 6 de Marzo se firmó un convenio con
I.F.A (Institución Ferial Alicantina) por el cual nos concedieron
un stand gratuito para asistir a todas las ferias en Alicante.
Este
es un proyecto por el cual vuestra Asociación estaba muy
interesado, ya que pensamos que es una de las formas de dar a
conocer la figura del Representante de Comercio, desconocida para
muchos.
Todos
vosotros podéis visitar todas las ferias, simplemente presentando
vuestro carnet de Representante de Comercio (siempre y cuando
esté actualizado) a la entrada podréis acceder al
recinto.
A
continuación podéis ver todas la ferias previstas
para este año.
Última actualización: 5/MAYO/2003
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1 y 2 de Febrero
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JESAL- EXTETIC
|
11ºCongreso
Nacional de Estética y
12º Salón de Estética, Cosmética y Belleza
|
|
7 al 10 de Febrero
|
INTERGELAT
|
22ª
Feria Internacional de Heladería, Pastelería, Turrones y
Afines
|
|
14 al 16 y del 21 al
23 de Febrero
|
CARAVANING
|
11ª
Muestra Provincial de Caravaning y Tiempo Libre
|
|
6 al 8 de Marzo
|
FIRANET.COM
|
2ª
Feria de Nuevas Tecnologías
|
|
11 al 13 de Marzo
|
EDUC@EMPLEA
|
2ª
Salón del Empleo y la Formación
|
|
26 al 29 de Marzo
|
SAMA
|
4ª
Salón del Agua y del Medio Ambiente
|
|
9 al 12 de Abril
|
INTERMOLDE
|
11º
Salón del Molde,
Soluciones Integradas del Plástico
|
|
20 al 22 de Mayo
|
FUTURMODA I
Primavera-Verano 2004
|
9º
Salón Internacional de la Piel, Maquinaría y Componentes
para el Calzado y la Marroquinería
|
|
20 al 22 de Mayo
|
11º CONGRESO TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
|
|
25 al 27 de Abril
|
FIRAUTO
|
20ª
Feria del Automóvil, Motocicletas e Industria Auxiliar
|
|
7 al 10 de Mayo
|
AGRITECO
|
1ª
Feria de la Tecnología Agraria del Mediterráneo
1º Salón de Agricultura Ecológica
|
|
5 al 8 de Junio
|
ERES COSTA BLANCA
|
1º
Salón Inmobiliario de la Costa Blanca
|
|
3 al 6 de Julio
|
EXPOESTIU
|
1ª
Feria de Ocio, Verano, Náutica y Afines
|
|
3 al 5 de Octubre
|
EXPOCAR
|
6º
Salón del Automóvil de Ocasión
|
|
17 al 19 y 24 al 26
de Octubre
|
FIRAHOGAR
|
10º
Salón de Mobiliario, Equipamiento y Decoración del Hogar
|
|
10 al 12 de Noviembre
|
EQUIPAEMPRES
|
1ª
Feria Profesional de Equipamiento para Empresas de Hostelería,
Restauración y Comercio
|
|
11 al 13 de Noviembre
|
FUTURMODA II
Otoño-Invierno 2004
|
10º
Salón Internacional de la Piel, Componentes y Accesorios
para el Calzado y la Marroquinería
|
|
21 al 23 de Noviembre
|
FIRA
NOVIOS
|
3º
Salón de las Celebraciones
|
|
5 al 8 de Diciembre
|
DE
COMPRAS
|
9ª
Feria del Pequeño Comercio
|
|
5 al 8 de Diciembre
|
FIRALACANT
|
19ª
Feria Alicantina de los Bienes de Consumo
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|
12 al 14 de Diciembre
|
EXPOFIESTA
|
10ª
Feria Nacional de las Fiestas Populares
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13 y 14 de Diciembre
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23ª EXPOSICION INTERNACIONAL
CANINA
35ª EXPOSICION NACIONAL CANINA
Organiza:
Sociedad Canina de Alicante
Telfno.: 965 211 022 Pascual Asensi
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26 de Diciembre 2003
al 2 de Enero de 2004
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EXPONADAL
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10ª
Exposición de Ocio Infantil y Juvenil
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