| LOS
SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
TRAS LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGISLATIVAS
Cuando un trabajador es despedido y recurre ante los Tribunales
la decisión empresarial del despido, el Juez de lo Social
debe calificar el despido como: PROCEDENTE, IMPROCEDENTE O NULO.
A) Se califica el despido como PROCEDENTE, cuando el empresario
demuestra que:
- 1º)
Los motivos aducidos en su carta de despido, son de entidad
suficiente para despedir al trabajador, por entenderse subsumidos
en algunos de los supuestos tipificados en el art. 54.2 del
E.T. y
- 2º)
Prueba la existencia de los mismos.
B) El despido se califica como IMPROCEDENTE, cuando el
empresario no consigue probar los motivos por los que ha despedido
al trabajador, o éstos no son de entidad suficiente para
despedir al mismo, o cuando se haya realizado sin cumplir las
formas exigidas por el art. 55.1 del E.T. (despido verbal, por
ejemplo).
C) El despido se califica como NULO, cuando se ha producido
de forma discriminatoria, o con violación de Derechos Fundamentales
o Libertades Públicas.
Pues bien, la consecuencia del despido improcedente es la de readmitir
o indemnizar con 45 días de salarios por año de
servicio (a la elección del empresario) al trabajador,
con abono de los salarios que había dejado de percibir
desde el despido hasta la notificación de la Sentencia.
La consecuencia del despido nulo, es la de tener que readmitir
al trabajador, con abono de idénticos salarios que en el
caso anterior.
Esos salarios son los llamados SALARIOS DE TRAMITACIÓN,
y su cuantía es la del salario por todos los conceptos
fijados en la Sentencia de Despido, que no es otra que la del
salario incluida prorratas de pagas extras y otros conceptos salariales
de devengo superior al mes que se disfrutase en el momento del
despido.
Los salarios de Tramitación de los Representantes de Comercio,
los cuales cobran en su inmensa mayoría exclusivamente
a comisión, se calculan de forma diferente, puesto que,
como todos los afiliados saben, son el resultado de dividir entre
24 los ingresos brutos obtenidos en los dos últimos años
inmediatamente anteriores al despido.
Antes de la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/2002 de
24 de mayo (el llamado "DECRETAZO"), cuando alguien
era despedido, de entrada no tenía derecho a desempleo,
sino que necesitaba interponer, primero papeleta de conciliación
ante el SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBRITRAJE Y CONCILIACIÓN,
si se llegaba a un acuerdo con la empresa, uno cobraba la cantidad
acordada con la misma y se iba "al paro", sino, debía
entonces interponer demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL, esperar
una Sentencia (para lo que a veces se tardaba meses), y tras ella
y si el empresario no readmitía, instar el llamado "incidente
de no readmisión", y tras otra vista en el Juzgado
obtener un AUTO del Juez de Extinción de Relaciones Laborales,
con condena a la empresa de abonar los Salarios no percibidos
desde la Sentencia hasta el citado Auto.
Pues bien, es en ese momento cuando el trabajador podía
ir al I.N.E.M. a solicitar la prestación por desempleo.
La legislación anterior al Decretazo era negativa para
empresarios, para trabajadores, así como para el Estado,
y al mismo tiempo fomentaba enormemente el fraude y los pactos
con posición abusiva del empresariado:
- a)
Para los Empresarios: porque en muchas ocasiones se encontraban
con deudas millonarias por el despido de un trabajador, debido
al excesivo tiempo que había tardado en ser resuelto
definitivamente.
- b)
Para el Trabajador: porque, si bien había trabajadores
que disponían de "riñón" para
aguantar meses y meses pleiteando hasta obtener el
citado Auto e ir al desempleo, eran muchos aquellos a los que
la citada espera les resultaba dramática.
- c)
Para el Estado: porque le costaba mucho dinero anualmente el
reembolso de los salarios de tramitación que en algunos
casos y con topes máximos debía abonar (en concreto
debía abonar a los empresarios los salarios de tramitación
que excedieran de más de dos meses desde la presentación
de la demanda hasta la fecha de la Sentencia, más no
del resto de Salarios de Tramitación) a los empresarios.
- d)
Fomentaba el fraude, según se decía: conciliaciones
en fraude de Ley:
- Unas veces, para permitir que un trabajador pudiese ir al
desempleo.
- Otras veces, cuando se encontraba un trabajador sin posibilidades
económicas para estar meses pleiteando hasta ver un duro,
en muchas ocasiones se veía forzado, en tal de ir lo
más rápidamente posible al desempleo, a aceptar
conciliaciones en las que cedía mucho frente al empresario.
Son
éstos algunos de los motivos que llevaron al Gobierno a
dictar el Decretazo, aunque la citada Disposición no gustó
a casi nadie en su integridad, y desde luego disgustó muchísimo
a los llamados "sindicatos de clase" que como todo el
mundo sabe llamaron al País a la Huelga General.
Y, si bien el que esto firma ni entra ni sale en si había
motivos o no, de suficiente entidad, para el llamamiento a la
Huelga General, lo cierto y verdad es que hay que decir claramente
que la citada Norma: beneficiaba al Estado, algo a los empresarios,
y daba "una de cal y otra de arena" a los trabajadores.
Y es que el Decretazo eliminaba en algunos supuestos los salarios
de tramitación (en prensa se dijo que se eliminaban totalmente
lo cual no es del todo cierto si se estudiaba en profundidad el
Real Decreto), y al mismo tiempo permitía a los trabajadores
el poder ir al desempleo con la misma carta de despido (es decir,
sin estar meses y meses esperando una resolución judicial),
con independencia de que recurriese el trabajador el despido a
los Tribunales, amen de que eliminaba el Fraude al I.N.E.M., por
simplificar el requisito para acceder al desempleo (como hemos
dicho, tan sólo la carta de despido).
Con el llamado Decretazo, cuando uno era despedido: de entrada
se iba al desempleo, y si así lo deseaba y tras estar cobrando
la prestación, sin el ahogo económico de la legislación
anterior, podía recurrir la decisión empresarial
de despedir.
En casos de Despidos Improcedentes o Nulos, si el empresario optaba
por la indemnización, debía pagar tan sólo
la indemnización fijada más no los salarios dejados
de percibir desde el Despido hasta la Sentencia, y si el empresario
optaba por la readmisión, o si era ésta la única
condena al mismo: el trabajador se reincorporaba a su puesto de
trabajo, y el empresario debía volver a la entidad gestora
lo que el I.N.E.M. había abonado al trabajador en concepto
de desempleo, deduciéndolo de los salarios dejados de percibir
por el trabajador en dicho período.
La reforma, aunque tenía aspectos que beneficiaban algo
a los trabajadores y empresarios (y desde luego muchísimo
al Estado), qué duda cabe que suponía una merma
en los derechos de los trabajadores clarísima.
Por ello, es por lo que el Legislador ha optado, en brevísimo
periodo de tiempo, lo cual es de agradecer, por reformar nuevamente
ésta materia y a promulgar la Ley 45/2002 de 12 de diciembre
(conocido como la reforma del decretazo). Con la citada disposición
se conservan los derechos de la legislación anterior al
decretazo (es decir, los salarios de tramitación) y al
mismo tiempo las ventajas novedosas que introducía el Decretazo
han sido conservadas en su integridad. Siendo el mas beneficiado
por la nueva Legislación el trabajador, ya que:
-
Para ir al desempleo, basta con la misma carta de despido, o
caso de que ésta no exista, basta con el intento de conciliación
sin Avenencia con ausencia del empresario.
-
Cuando se dicte la Sentencia que condene a la readmisión
del trabajador o a indemnización, el trabajador tiene
perfecto derecho al cobro de los Salarios de Tramitación,
y el trabajador dejará de percibir la prestación
por desempleo, y podrá volver a percibirlas con efectos
de la fecha en que cesa la obligación de abono de salarios
de tramitación desde ése mismo momento.
Fdo.:
José Mª Bueno Manzanares
Abogado
"SEGURIDAD SOCIAL"
El
B.O.E. Nº 28 de 31/01/2003, publica la Orden 118/2003 de
31 de Enero por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002 de
30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003.
BASES DE COTIZACIÓN PARA
LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO AÑO 2003
|
-
|
Base
Mínima
|
Base
Máxima
|
%
Empresa
|
%
Representante
|
TOTAL
|
| Contingencias
Comunes |
526'50
|
2652'00
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
526'50
|
2652'00
|
0,90
|
-
|
0,90
|
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
526'50
|
2652'00
|
1,35
|
-
|
1,35
|
| Otras
Cotizaciones (1) |
526'50
|
2652'00
|
7,00
|
1,65
|
8,65
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
-
|
32,85
|
6,35
|
39,20
|
| |
| Desempleo
(A y B) |
526'50
|
2652'00
|
6,00
|
1,55
|
7,55
|
| Fondo
de Garantía Salarial |
526'50
|
2652'00
|
0,40
|
-
|
0,40
|
| Formación
Profesional |
526'50
|
2652'00
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
-
|
7,00
|
1,65
|
8,65
|
| |
| A)
Desempleo de duración determinada a tiempo completo |
6,70
|
1,60
|
8,30
|
| B)
Desempleo de duración determinada a tiempo parcial
|
7,70
|
1,60
|
9,30
|
NOTAS COMPLEMENTARIAS
1ª
La Base de Cotización se obtiene hallando la diferencia
entre las comisiones percibidas y los gastos necesarios para conseguirlas.
2ª La participación de las Empresas en la Seguridad
Social, se obtiene hallando el tanto por ciento que corresponda
a cada una de ellas sobre la base de cotización y de acuerdo
con las comisiones percibidas.
3ª Los modelos TC 1/3 y TC 2/10 se cumplimentarán
con máquina de escribir, nunca a mano, y situando los datos
en el interior de las casillas.
4ª No utilice símbolos (puntos, barras, comas, etc...)
excepto en cantidades económicas (bases de cotización,
cuotas, bonificaciones, etc...) que se consignarán siempre
su importe con dos decimales, incluso cuando esto sean "00".
RETENCIONES I.R.P.F.
Modificación
Artículo 80 del Reglamento de IRPF del B.O.E. de 11 de
enero de 2003.
A
partir del 1 de enero de 2003 el tipo mínimo de retención
aplicable a los Representantes de Comercio será del 15%.
Comisionista
que actúa como profesional.
Tipo del 15%
Durante los tres primeros años de ejercicio de la actividad
pueden solicitar a la empresa la aplicación del tipo reducido
del 7%
Ejemplos
de Cotización a la Seguridad Social para los Representantes
de Comercio en el año 2003.
Ejemplo
1º: EL TOTAL DE COMISIONES PERCIBIDAS INFERIORES O IGUALES
A 526'50 € (Base Mínima)
|
-
|
Base
Cotización
|
Empresa
|
Representante
|
TOTAL
|
| Contingencias
Comunes |
526'50
|
124,25
|
24,75
|
149,00
|
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
526'50
|
4,74
|
-
|
4,74
|
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
526'50
|
7,11
|
-
|
7,11
|
| Otras
Cotizaciones (1) |
526'50
|
36,85
|
8,69
|
45,54
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
172,95
|
33,44
|
206,39
|
Ejemplo
2º: COMISIONES PERCIBIDAS ENTRE TRES EMPRESAS 750'00
€ (A300'00 B 100'00 C 350'00)
|
-
|
Base
Cotización
|
Empresa
|
Representante
|
TOTAL
|
| Contingencias
Comunes |
750'00
|
177,00
|
35,25
|
212,25
|
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
750'00
|
6,75
|
-
|
6,75
|
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
750'00
|
10,13
|
-
|
10,13
|
| Otras
Cotizaciones (1) |
750'00
|
52,50
|
12,38
|
64,88
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
246,38
|
47,63
|
294,01
|
PARTICIPACIÓN
DE LAS EMPRESAS
- Empresa
A:
40,00 % = 98'55 €
- Empresa
B:
13,33 % = 32'84 €
- Empresa
C: 46,67 % = 114'99 €
Ejemplo
3º: COMISIONES PERCIBIDAS POR UNA EMPRESA 1562'37 €
|
-
|
Base
Cotización
|
Empresa
|
Representante
|
TOTAL
|
| Contingencias
Comunes |
1562'37
|
368,72
|
73,43
|
442,15
|
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
1562'37
|
14,06
|
-
|
14,06
|
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
1562'37
|
21,09
|
-
|
21,09
|
| Otras
Cotizaciones (1) |
1562'37
|
109,37
|
25,78
|
135,15
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
513,24
|
99,21
|
612,45
|
Ejemplo
4º: COMISIONES PERCIBIDAS POR TRES EMPRESAS 2853'60 €
(Base Máxima 2652'00 €)
|
-
|
Base
Cotización
|
Empresa
|
Representante
|
TOTAL
|
| Contingencias
Comunes |
2652'00
|
625,87
|
124,64
|
751,51
|
| Accidentes
de Trabajo I.L.T. |
2652'00
|
23,87
|
-
|
23,87
|
| Accidentes
de Trabajo I.M.S. |
2652'00
|
35,80
|
-
|
35,80
|
| Otras
Cotizaciones (1) |
2652'00
|
185,64
|
43,76
|
229,40
|
| SUMAS
PARTICIPACIÓN |
-
|
871,18
|
168,40
|
1040,58
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