Mayo 2001   -   C /Cardenal Belluga, 3-3º   -  03005  ALICANTE  -  Teléfono  y  Fax   965 92 86 98   -  Dep. Legal – 13-1973
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Del Manual Práctico Renta 2000 RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE CARÁCTER DEPENDIENTE (Representantes de Comercio R.D. 1438/85, de 1 de agosto) 

En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

 

a)     En concepto de gastos de locomoción.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por cada kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

b)    Por gastos de manutención.

·        Desplazamientos en territorio español: 4.150 pesetas diarias.

·        Desplazamientos en el extranjero:  8.000 pesetas diarias.

 

 

Ejemplo:

 

Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma especifica por la empresa.

La zona asignada para su trabajo está situada al norte de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos con vehículo propio.

A lo largo de 2000, ha percibido por sus servicios un total de 4.550.000 ptas. brutas por todos los conceptos, habiendo efectuado desplazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de 20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en dichos desplazamientos son los siguientes:

 

- Gastos de aparcamiento:........................... 16.120 ptas.

- Gastos de estancia en hoteles:................. 250.000 ptas.

- Gastos de manutención en restaurantes.... 550.000 ptas.

 

Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables por don D.M.M. en su declaración del impuesto sobre la Renta del ejercicio 2000

 

Solución:

Remuneraciones brutas......................... 4.550.000

Ingresos no computables:

-Gastos de locomoción

(20.000 km x 24 ptas.).............................. 480.000

-Gastos de aparcamiento........................... 16.120

-Gastos de manutención

(4.150 ptas. x 110 días)............................ 456.500

-Gastos de estancia..................................... ---------

                        Total                                     952.620

 

Ingresos íntegros fiscalmente computables

    (4.550.000  - 952.620)   =    3.597.380


REVISIÓN DE LAS CUANTÍAS DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DE LAS DIETAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

(SERÁ DE APLICACIÓN EN LA RENTA DEL PRÓXIMO AÑO)

 

          Es una alegría el poder comunicaros que después de muchas gestiones realizadas a través de la Confederación Española de Representantes de Comercio, de la cual formamos parte, ante el Ministro de Hacienda, Director General de Tributos y la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se ha logrado el tan ansiado incremento de las cantidades fiscalmente deducibles que en concepto de dietas y kilometraje son aplicables a los representantes de comercio.

 

          Estos incrementos se han publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de febrero del presente año, pasando de 24 pesetas el kilómetro a 28 pesetas, y los gastos de manutención de 4.150 pesetas a 4.350.

 

          Esta subida se produce con efectos retroactivos, y es de aplicación desde el día 25 de enero de 2001. No hay que olvidar que para la renta que se presenta este año y que corresponde al año 2000 se sigue deduciendo las mismas cantidades y que será en la campaña de renta del año próximo cuando habrá que aplicar las nuevas cuantías de dietas y kilometraje.

 

José Ramón Cremades Sanz

 

PLAZOS DE INGRESO Y DEVOLUCIÓN  I.R.P.F.

 

            Con carácter general te interesa saber que si de tu liquidación del Impuesto sobre la Renta obtienes una cantidad a ingresar, debes pagar dicha cantidad, pero puedes optar por pagarlo de una sola vez o fraccionar su importe en dos plazos.

 

            Si optas por hacer un solo pago puedes realizarlo a tu elección:

·         En cualquier Entidad colaboradora autorizada como son los Bancos, Cajas de Ahorro.....

·         En la caja de la Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio habitual del declarante.

 

            Si optas por fraccionar el pago son requisitos imprescindibles:

·         Que la declaración se presente dentro del plazo establecido (del 2 de mayo al 20 de Junio de 2001).

·         Que en el momento de la presentación se efectúe el ingreso del 60% del importe de la cantidad que resulta a ingresar.

 

En el caso de haber elegido esta opción, el segundo plazo, que será el 40% restante, se ha de efectuar hasta el día 5 de noviembre de 2001, inclusive. Este segundo pago podrás domiciliarlo o no.

 

Puede ser que el resultado de tu liquidación sea una cantidad a devolver, pero ojo, esta devolución no es automática y deberás solicitarla mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a la declaración. La regla general es que la devolución se realice mediante transferencia bancaria a la cuenta que has de indicar en el modelo referido. Si la presentas en el Banco, Caja de Ahorros ... deberá ser donde tengas abierta a tu nombre la cuenta en la cual deseas recibir el importe de la devolución solicitada.

 

La Administración tiene seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para efectuar la devolución y transcurrido éste sin que se haya ordenado dicho pago, y siempre por causas imputables a la misma, sin necesidad de reclamarlo, se aplicará a la cantidad a devolver, hasta la fecha en que se ordene, los intereses de demora. No es imputable a la Administración la demora cuando por ejemplo no está correctamente cumplimentada la declaración o mal indicado el número de cuenta....


PROYECTOS EN CURSO


 

Cursos de formación

 

          En el Boletín anterior, ya os informamos de los cursos que habíamos solicitado totalmente subvencionados por la Dirección General de Comercio de la Consellería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, de los cuales nos han concedido los siguientes:

 

·        Gestión de la Información en el Comercio. (para Trabajadores. - Materia impartida: Sistema operativo Windows y Tratamiento de textos Word, de 50 horas)

·        Ingles comercial.  (para jóvenes paradas menores de 30 años, de 100 horas).

 

          Estos cursos se están desarrollando con gran éxito y participación en los locales de EDI, ESCUELA DE INFORMATICA Y DE INGLES en la C/ Rafael Asin, 25 – Entlo. (Esq. Plaza de América)   03010 ALICANTE.  Telf.: 965 91 62 66   y Fax: 965 91 61 50;

 

                En donde además podréis informaros de otros cursos subvencionados como el que va a comenzar en breve de Escaparatismo.

 

COMPAÑERO

 

          Habrás observado que estamos actualizando nuestra Asociación, dándole mejor imagen con nuestra pagina Web y correo electrónico, mejorando y ampliando nuestros servicios, pero queremos aún más por lo que necesitamos tu ayuda.

          Todas las ideas o cualquier mejora que creas interesante para la Asociación, no dudes en comunicárnosla.

          También podéis ayudarnos consiguiendo nuevos afiliados, cuantos más seamos, más fuerza tendremos.

 

SEGURO DE ACCIDENTES

 

            Os recordamos la interesante oferta de seguro de accidentes propuesta por la compañía PREVISIÓN ESPAÑOLA para nuestro colectivo de Representantes de Comercio, que por una prima por persona de 6.400 Pesetas anuales, incluidos impuestos, nos ofrece las siguientes garantías:

 

1.                  FALLECIMIENTO                     5.000.000

2.                  INVALIDEZ                              10.000.000

3.                  INVALIDEZ PROGRESIVA, HASTA  

                                                              30.000.000

 

Si estas interesado en formalizar el seguro, rellena este formulario y remítenoslo por fax: (965.92.86.98), por correo (C/Cardenal Belluga, 3-3º Alicante 03005), o por E-mail (alicante@representantesdecomercio.com)

 


FORMULARIO

Apellidos......................................................

Nombre........................................................

Fecha de Nacimiento...................................

D.N.I............................................................

Estado Civil.................................................

Dirección.....................................................

Localidad....................................................

Código postal..............................................

Teléfono......................................................


INSIGNIAS

 

          Ya disponemos en estas oficinas de las insignias que mencionamos en el anterior boletín, para cada uno de vosotros y que esperamos que paséis a recoger.


RENTA 2000


 

Desde el día 2 de mayo esta abierto el periodo de declaración del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, os recordamos que el plazo de presentación de las Declaraciones finaliza el 20 de junio si el resultado de la misma es a ingresar y el 2 de julio, si resulta a devolver.

 

            Recordaros que el Representante de Comercio es un trabajador por cuenta ajena con relación laboral especial de carácter dependiente, de acuerdo con el R.D. 1438/85 y del Estatuto de los trabajadores y está a las órdenes de las empresas representadas, por lo que las comisiones que obtienen siempre habrá que declararlas como Rendimientos del Trabajo y no confundirlas con las que obtienen otros trabajadores autónomos como pueden ser los Agentes Comerciales que para la Renta tienen la consideración de Rendimientos de Actividades Económicas.

 

            Sobre las cantidades recibidas habrá que compensar los gastos de dietas o manutención y los gastos de locomoción, donde este año también se incluyen los gastos de aparcamiento y los de autopista, esto siempre que se tengan los justificantes correspondientes.

 

            Este año los importes de estos conceptos son los siguientes:

 

§         Kilometraje; 24 ptas. por kilómetro recorrido.

§         Gastos de aparcamiento; los que se justifiquen.

§         Gastos de autopista; los que se justifiquen.

§         Gastos de manutención; 4.150 ptas. en desplazamiento en territorio español u 8.000 ptas. diarias por desplazamiento en el extranjero.

 

La deducción por la Seguridad Social es el 6’35% de las bases de cotización del modelo TC 1/3.

 

La cuota que se paga a esta Asociación es deducible en su totalidad y es reflejada en las “cuotas satisfechas a Sindicatos”.

 

 

Si deseáis que se os haga la declaración poneros en contacto con la Asociación para concertar día y hora.

 

Para poder hacer la declaración y como norma general, se precisan los documentos siguientes:

 

Ø     Declaración Renta año anterior.

 

Ø     Etiquetas identificativas.

 

Ø     Certificados de las empresas de los ingresos y retenciones.

 

Ø     Liquidaciones Seguridad Social (TC 1/3)

 

Ø     Recibos de contribución urbana (IBI)

 

Ø     Certificados del banco.

 

Ø     Gastos de manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.


Boletín de Información Interna de la Asociación Sindical de Representantes de Comercio

C/ Cardenal Belluga, 3-3º 03005 ALICANTE

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C/ Cardenal Belluga, 3-3º 03005 ALICANTE

FRANQUEO CONCERTADO

04/25