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Mayo 2001 - C /Cardenal Belluga,
3-3º - 03005 ALICANTE - Teléfono
y Fax 965
92 86 98 - Dep. Legal – 13-1973 En estos
supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia,
que siguen la regla general expuesta anteriormente, y los gastos
de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial
conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no
les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten
sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo
que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus
ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes
cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos: a)
En concepto
de gastos de locomoción. Cuando se
utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique
mediante factura o documento equivalente. En otro caso,
la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por cada kilómetro recorrido,
más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
b)
Por gastos
de manutención.
·
Desplazamientos en territorio español: 4.150 pesetas diarias.
·
Desplazamientos en el extranjero: 8.000 pesetas diarias.
Ejemplo:
Don D.M.M. es contratado por una empresa de Zaragoza
como representante de comercio, estableciéndose una relación laboral
especial de carácter dependiente conforme al Real Decreto 1438/1985,
de 1 de agosto. Los gastos de locomoción, estancia y manutención corren
por su cuenta, no siéndole resarcidos de forma especifica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada al norte
de la provincia de Teruel, efectuando los desplazamientos con vehículo
propio. A lo largo de 2000, ha percibido por sus servicios un
total de 4.550.000 ptas. brutas por todos los conceptos, habiendo efectuado
desplazamientos durante 110 días en los que ha recorrido un total de
20.000 kilómetros. Los gastos debidamente justificados originados en
dichos desplazamientos son los siguientes:
- Gastos
de aparcamiento:...........................
16.120 ptas. - Gastos
de estancia en hoteles:.................
250.000 ptas. - Gastos
de manutención en restaurantes....
550.000 ptas.
Determinar el importe de los ingresos íntegros fiscalmente
computables por don D.M.M. en su declaración del impuesto sobre la Renta
del ejercicio 2000
Solución: Remuneraciones brutas.........................
4.550.000 Ingresos no computables: -Gastos de locomoción (20.000 km x 24 ptas.).............................. 480.000 -Gastos de aparcamiento........................... 16.120 -Gastos de manutención (4.150 ptas. x 110 días)............................ 456.500
-Gastos de estancia.....................................
---------
Total 952.620
Ingresos íntegros fiscalmente computables (4.550.000
- 952.620) = 3.597.380 REVISIÓN
DE LAS CUANTÍAS DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DE LAS DIETAS EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(SERÁ
DE APLICACIÓN EN LA RENTA DEL PRÓXIMO AÑO)
Es una alegría el poder comunicaros que
después de muchas gestiones realizadas a través de la Confederación
Española de Representantes de Comercio, de la cual formamos parte, ante
el Ministro de Hacienda, Director General de Tributos y la Comisión
de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se ha logrado
el tan ansiado incremento de las cantidades fiscalmente deducibles que
en concepto de dietas y kilometraje son aplicables a los representantes
de comercio.
Estos incrementos se han publicado en
el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de febrero del presente año,
pasando de 24 pesetas el kilómetro a 28 pesetas, y los gastos de
manutención de 4.150 pesetas a 4.350.
Esta subida se produce con efectos retroactivos,
y es de aplicación desde el día 25 de enero de 2001. No hay que olvidar
que para la renta que se presenta este año y que corresponde al año
2000 se sigue deduciendo las mismas cantidades y que será en la campaña
de renta del año próximo cuando habrá que aplicar las nuevas cuantías
de dietas y kilometraje.
José Ramón Cremades Sanz
PLAZOS DE
INGRESO Y DEVOLUCIÓN I.R.P.F.
Con carácter general
te interesa saber que si de tu liquidación del Impuesto sobre la Renta
obtienes una cantidad a ingresar, debes pagar dicha cantidad,
pero puedes optar por pagarlo de una sola vez o fraccionar su importe
en dos plazos.
Si optas por hacer un solo pago
puedes realizarlo a tu elección:
·
En cualquier Entidad colaboradora autorizada como son los Bancos,
Cajas de Ahorro.....
·
En la caja de la Delegación de Hacienda que corresponda al
domicilio habitual del declarante.
Si optas por fraccionar el pago
son requisitos imprescindibles:
·
Que la declaración se presente dentro del plazo establecido
(del 2 de mayo al 20 de Junio de 2001).
·
Que en el momento de la presentación se efectúe el ingreso
del 60% del importe de la cantidad que resulta a ingresar.
En el caso
de haber elegido esta opción, el segundo plazo, que será el 40% restante,
se ha de efectuar hasta el día 5 de noviembre de 2001, inclusive. Este
segundo pago podrás domiciliarlo o no.
Puede ser
que el resultado de tu liquidación sea una cantidad a devolver,
pero ojo, esta devolución no es automática y deberás solicitarla mediante
el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a la
declaración. La regla general es que la devolución se realice mediante
transferencia bancaria a la cuenta que has de indicar en el modelo referido.
Si la presentas en el Banco, Caja de Ahorros ... deberá ser donde tengas
abierta a tu nombre la cuenta en la cual deseas recibir el importe de
la devolución solicitada.
La Administración
tiene seis meses, desde el término del plazo de presentación de las
declaraciones para efectuar la devolución y transcurrido éste sin que
se haya ordenado dicho pago, y siempre por causas imputables a la misma,
sin necesidad de reclamarlo, se aplicará a la cantidad a devolver, hasta
la fecha en que se ordene, los intereses de demora. No es imputable
a la Administración la demora cuando por ejemplo no está correctamente
cumplimentada la declaración o mal indicado el número de cuenta.... PROYECTOS EN CURSO
Cursos de
formación
En el Boletín anterior, ya os informamos
de los cursos que habíamos solicitado totalmente subvencionados por
la Dirección General de Comercio de la Consellería de Industria y Comercio
de la Generalitat Valenciana, de los cuales nos han concedido los siguientes:
·
Gestión de la Información en el Comercio. (para Trabajadores.
- Materia impartida: Sistema operativo Windows y Tratamiento de textos
Word, de 50 horas)
·
Ingles comercial. (para
jóvenes paradas menores de 30 años, de 100 horas).
Estos cursos se están desarrollando con
gran éxito y participación en los locales de EDI, ESCUELA DE INFORMATICA
Y DE INGLES en la C/ Rafael Asin, 25 – Entlo. (Esq. Plaza de América) 03010 ALICANTE. Telf.: 965 91 62 66 y Fax:
965 91 61 50; En donde además podréis informaros
de otros cursos subvencionados como el que va a comenzar en breve de
Escaparatismo.
COMPAÑERO
Habrás observado que estamos actualizando
nuestra Asociación, dándole mejor imagen con nuestra pagina Web y correo
electrónico, mejorando y ampliando nuestros servicios, pero queremos
aún más por lo que necesitamos tu ayuda. Todas las ideas o cualquier mejora que
creas interesante para la Asociación, no dudes en comunicárnosla. También podéis ayudarnos consiguiendo
nuevos afiliados, cuantos más seamos, más fuerza tendremos.
SEGURO DE
ACCIDENTES
Os
recordamos la interesante oferta de seguro de accidentes propuesta por
la compañía PREVISIÓN ESPAÑOLA para nuestro colectivo de Representantes
de Comercio, que por una prima por persona de 6.400 Pesetas anuales,
incluidos impuestos, nos ofrece las siguientes garantías:
1.
FALLECIMIENTO 5.000.000
2.
INVALIDEZ 10.000.000
3.
INVALIDEZ PROGRESIVA, HASTA
30.000.000
Si estas interesado en formalizar el seguro, rellena este formulario y remítenoslo por fax: (965.92.86.98), por correo (C/Cardenal Belluga, 3-3º Alicante 03005), o por E-mail (alicante@representantesdecomercio.com)
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FORMULARIO Apellidos...................................................... Nombre........................................................ Fecha de Nacimiento................................... D.N.I............................................................ Estado Civil................................................. Dirección..................................................... Localidad.................................................... Código postal.............................................. Teléfono...................................................... INSIGNIAS
Ya disponemos en estas oficinas de las
insignias que mencionamos en el anterior boletín, para cada uno de vosotros
y que esperamos que paséis a recoger. RENTA 2000
Desde el día 2 de mayo esta abierto el periodo
de declaración del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, os
recordamos que el plazo de presentación de las Declaraciones finaliza
el 20 de junio si el resultado de la misma es a ingresar y el 2 de julio,
si resulta a devolver. Recordaros que el Representante de
Comercio es un trabajador por cuenta ajena con relación laboral especial
de carácter dependiente, de acuerdo con el R.D. 1438/85 y del Estatuto
de los trabajadores y está a las órdenes de las empresas representadas,
por lo que las comisiones que obtienen siempre habrá que declararlas
como Rendimientos del Trabajo y no confundirlas con las que obtienen
otros trabajadores autónomos como pueden ser los Agentes Comerciales
que para la Renta tienen la consideración de Rendimientos de Actividades
Económicas.
Sobre las cantidades recibidas habrá
que compensar los gastos de dietas o manutención y los gastos de locomoción,
donde este año también se incluyen los gastos de aparcamiento y los
de autopista, esto siempre que se tengan los justificantes correspondientes.
Este año los importes de estos conceptos
son los siguientes:
§
Kilometraje; 24 ptas.
por kilómetro recorrido.
§
Gastos de aparcamiento; los que se justifiquen.
§
Gastos de autopista; los que se justifiquen.
§
Gastos de manutención; 4.150 ptas. en
desplazamiento en territorio español u 8.000 ptas. diarias por desplazamiento
en el extranjero.
La deducción por la Seguridad Social es
el 6’35% de las bases de cotización del modelo TC 1/3.
La cuota que se paga a esta Asociación es deducible
en su totalidad y es reflejada en las “cuotas satisfechas a Sindicatos”.
Si
deseáis que se os haga la declaración poneros en contacto con la Asociación
para concertar día y hora.
Para poder hacer la declaración y como norma general, se precisan los documentos siguientes:
Ø
Declaración Renta año anterior.
Ø
Etiquetas identificativas.
Ø
Certificados de las empresas de los ingresos y retenciones.
Ø
Liquidaciones Seguridad Social (TC 1/3)
Ø
Recibos de contribución urbana (IBI)
Ø
Certificados del banco.
Ø
Gastos de
manutención, kilometraje, aparcamiento y autopista.
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